Juzg Social; 12-01-2024. El Juzgado Social 28 de Barcelona ha determinado que la incapacidad temporal de un empleado que se dedicaba a revisar vídeos de contenido extremo debe ser considerada como un accidente laboral y no como una enfermedad común. – Juzgado de lo Social – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 13/2024 – Num. Proc.: 616/2022 – Ponente: JESUS FUERTES BERTOLIN (TOL9.842.669)

Ene 31, 2024

El trabajador tenía la tarea de clasificar contenidos extremos, incluyendo material relacionado con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones, y torturas, para evitar que estos llegaran a Internet. Este tipo de actividades lo expuso a una violencia intensa, crimen, abuso y contenido ilegal. Lo que constituyó una fuente significativa de estrés y pudo causar daños psicológicos y trastorno de estrés postraumático. Las enfermedades contraídas por el trabajador debido exclusivamente a la realización de su trabajo se consideran accidentes laborales Según la ley, las enfermedades contraídas por el trabajador debido exclusivamente a la realización de su trabajo se consideran accidentes laborales. En este caso, los informes médicos atribuyeron la incapacidad temporal del trabajador a una serie de trastornos psíquicos graves causados por el contenido altamente sensible de su trabajo. No se identificaron factores ajenos al trabajo que pudieran haber causado tales patologías. La sentencia reconoce que la naturaleza de su trabajo y la exposición constante a contenido perturbador y violento contribuyeron directamente a su estado de salud. Lo que justifica la clasificación de su incapacidad temporal como un accidente laboral . . .

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