Juzgado; 25-01-2024. Un juzgado de Gipuzkoa confirma el derecho de la parroquia a recuperar la posesión del inmueble y el desalojo inmediato de los ocupantes – Juzgado de Primera Instancia e Instrucción – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 17/2024 – Num. Proc.: 348/2023 (TOL9.847.951)

Feb 6, 2024

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Azpeitia ha fallado a favor de la Parroquia de la Natividad de Nuestra Señora de Zestoa frente a la ocupación del edificio Elizondo en Zestoa (Gipuzkoa). La sentencia reconoce el derecho de la Iglesia a recuperar la posesión del inmueble. El juzgado confirma la propiedad registrada y ordenando el «inmediato desalojo» de los ocupantes, identificados como miembros de la «Gazte Asanblada». Estos ocuparon el edificio a finales de febrero de 2023 sin autorización parroquial. El juzgado confirma la propiedad registrada Desarrollo del caso El caso se centró en examinar la legitimidad de los ocupantes y la adecuada aplicación de los procedimientos legales de protección de la posesión. El tribunal estableció criterios claros basados en tres condiciones fundamentales para la protección interdictal:

  • la demostración efectiva de la posesión por parte del demandante,
  • la evidencia de perturbación o despojo por parte de los demandados,
  • y la iniciación oportuna de acciones legales dentro del plazo legal de un año.

Durante el proceso, se concluyó que la Parroquia tenía la posesión legítima del inmueble. Asimismo, se concluyó que había sido despojada de ella de manera ilegal por el grupo ocupante. El tribunal también desestimó la defensa de uno de los miembros del grupo, que alegaba ser un mediador y no un ocupante directo, pero fue considerado igualmente responsable de la ocupación. Supuesto valor social de la actividad de los cocupantes Además, el tribunal examinó y finalmente rechazó los argumentos presentados por los ocupantes en relación con el supuesto valor social de sus actividades dentro del inmueble y el alegado abandono del mismo por parte de la Parroquia. Se determinó que estos argumentos no eran pertinentes para el caso en cuestión, ya que excedían el marco del procedimiento legal en curso. Fallo de la sentencia La sentencia dictada favoreció a la Parroquia, reconociendo su derecho a recuperar la posesión del inmueble y ordenando el desalojo inmediato de los ocupantes. Además, se estableció que los ocupantes deberían abstenerse de futuras perturbaciones y cubrir las costas del proceso. Esta decisión judicial refuerza la protección legal de la propiedad y la posesión Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Azpeitia Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko EpaitegiaC/ Euskalerria Bº San Juandegui, 30 - Azpeitia 943-025192 - EMAIL0000000348/2023Sección: A-2 Juicio verbal (Reclamación posesión bienes hereditarios - 250.1.3) /Hitzezko judizioa (jaraunspeneko ondasunen jabetza erreklamatzea - 250.1.3)S E N T E N C I A Nº 000017/2024 En Azpeitia, a 25 de enero de 2024 Vistos por la Iltre. jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Azpeitia y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL Nº 348/2023 seguidos ante este Juzgado, entre partes; de una, como demandante, PARROQUIA DE LA NATIVIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE CESTONA, representada por el procurador Sr. Odiozola y asistida por la letrada Sra. Yubero y de otra como demandados, Bernardo, representado por la procuradora Sra. Bengoechea y asistido por la letrada Sra. Jugo; Lara representada por el procurador Sr. Ezaguirre y asistido por el letrado Sr. Camazarna; así como los ignorados ocupantes del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zestoa ( Edificio Elizondo) sobre TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN.PRIMERO.- Con fecha 10 de julio de 2023, por el Procurador actor se presentó demanda de Juicio Verbal contra Bernardo y los desconocidos ocupantes del inmueble, miembros de la GAZTE ASANBLADA DE ZESTOA sito en la CALLE000 nº NUM000 de Zestoa, ( Edificio Elizondo), que por reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras exponer en párrafos separados y numerados los hechos en que fundaba su pretensión y alegar los fundamentos de derecho que entendió aplicables al caso, terminaba por pedir al Juzgado se dictara sentencia por la que: 1. Se declare haber lugar a la ACCION DE RECOBRAR LA POSESION DENUESTRA REPRESENTADA, acordando que inmediatamente se reponga a la actora en la posesión, y se condene a los demandados y demás ocupantes desconocidos a proceder al desalojo inmediato del inmueble ocupado,apercibiéndoles de lanzamiento a los demandados para . . .

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Medidas paternofiliales. Error patente. Incongruencia omisiva. Fijación judicial de alimentos. Cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda incluso cuando sean establecidos por la Audiencia, al haber sido desestimados por el juzgado. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Las sucesivas modificaciones de la cuantía de los alimentos, en virtud de procedimientos de revisión por alteración sustancial de circunstancias, desencadenan su eficacia a partir del momento en que fueron dictadas, sin perjuicio de descontar las cantidades abonadas en concepto de alimentos por el condenado a su abono para evitar pagos duplicados de la misma prestación. No procede la devolución de los alimentos consumidos aunque la obligación de prestarlos fuera reducida o extinguida. La fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad, que constituye materia reservada al tribunal de instancia y, por consiguiente, no puede ser objeto del recurso de casación salvo clara vulneración del juicio de proporcionalidad. Interés del menor. Reparto equitativo de cargas. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 980/2024 – Num. Proc.: 8641/2023 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL10.122.646)

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