Juzgado de lo Social – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 68/2024 – Num. Proc.: 918/2023 – Ponente: MARIA DEL CARMEN PEDRAZA CABIEDAS (TOL10.069.840)

Sep 14, 2024

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2DE CIUDAD REALNº AUTOS: DEMANDA 918/23En CIUDAD REAL a treinta de enero de dos mil veinticuatro.Dña. Carmen Pedraza Cabiedas, Magistrada Titular del Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real y su provincia tras haber visto los presentes autos sobre vulneración de derechos fundamentales entre partes, de una y como demandante Dª Claudia , asistida del Letrado Sr. D. José Cornelio Samper López y de otra como demandadosD. Anselmo , y la mercantil "Ferretería y Suministros Manzanares S.L." asistidos del Letrado Sr. D. César Urbano del Río. Ha sido parte demandada el Ministerio Fiscal, que no ha comparecido.Ha dictado la siguienteS E N T E N C I A Nº 6 8 / 2 0 2 3PRIMERO: Presentada demanda de vulneración de derechos fundamentales, correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 918/23, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dictara sentencia por la que se declare que la conducta del codemandado es constitutiva de acoso laboral en el trabajo y vulnerador de los derechos fundamentales a la integridad física y moral y su derecho al honor, con condena a la empresa demandada al pago de la cantidad conjunta y solidaria de 5.000 euros por daños morales.SEGUNDO: Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a los demandados y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, al que comparecieron ambas, ratificándose la demandante en sus posiciones, y los demandados oponiéndose a estas en base a las alegaciones efectuadas, practicándose en el acto del juicio oral las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.TERCERO: En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.HECHOS PROBADOS PRIMERO: La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada "Ferreteria y Suministros Manzanares S.L." con la categoría profesional de dependiente a tiempo completo con una antigüedad que data del 9-1-2023, percibiendo un salario de 1.516,34 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.SEGUNDO: La trabajadora inicio periodo de incapacidad temporal el 24-5-23 con el diagnóstico de "enfermedad vejiga otra" por enfermedad común.El empresario contrató a Jacinta el 15-6-2023, en sustitución de la actora, que también inicio periodo de baja laboral el 9-8-2023.TERCERO: La actora presentó escrito al INSS el 6-9-2023 solicitando el pago directo de la prestación de incapacidad temporal alegando que "comunicada la baja a la empresa, ha abonado sus obligaciones parcialmente. Y el empresario le ha manifestado directamente que no le va a pagar, pidiéndole a cambio que se incorpore".CUARTO: La actora presentó denuncia ante la Inspección de trabajo el 23-10-2023 en el que expone que "tampoco se le entregan las nóminas como ejemplo los meses de agosto, septiembre y octubre de 2023, ni se abona los salarios en los cinco primeros días del mes siguiente devengado, por ejemplo los meses agosto, septiembre y octubre de 2023. Además la empresa no liquida la nómina por todos los conceptos, entre ellos las horas extras, ya que por horario y de manera estructural se realizan horas extras, cuyo importe creemos no liquidado ni abonado".QUINTO: La nómina del mes de julio, por importe de 1.391,50 euros ha sido abonada por el empresario mediante transferencia bancaria el 7-8-23, y la nómina del mes de agosto ha sido satisfecha en el mes de septiembre de 2023 mediante varias transferencias bancarias.SEXTO: El demandado interpuso denuncia el 22-9-23 comunicando la sustracción de diversa documentación relacionada con el trabajo en el local de la empresa. En la denuncia se dice señala a la actora o a otra empleada como posibles autoras. En la denuncia se comunica que una vecina vio estacionar el coche de la actora algún domingo.SEPTIMO: El empresario de la mercantil empleadora, Sr. Anselmo , a raíz de la incapacidad temporal de la trabajadora ha vertido comentarios acerca de la misma en relación con la baja laboral, cuestionando el motivo de su baja, con expresiones tales como "no estará muy mala" "estaba bailando", etc. También . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 350/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos (TOL10.180.338)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Legislación | 0 Comments

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. I La Constitución Española, en su artículo 44, dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, mientras que el...

Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 352/2024 Fecha de sentencia: 30/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Haciendas locales. Derivacion de la responsabilidad tributaria: El TS fija la aplicabilidad, en virtud del art. 10.2 de la LGP, de los supuestos de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT a las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias del art. 42.2 LGT, respecto al pago de los derechos de naturaleza pública pendientes, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar, aplicándose para la declaración de tal responsabilidad el régimen jurídico previsto en la LGT y su normativa de desarrollo, actualmente regulado en los arts. 174 a 176 LGT. Esta previsión es de aplicación en el ámbito de las Haciendas Locales por la remisión efectuada en el art. 2.2 TRLHL – Tribunal Supremo – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1353/2024 – Num. Proc.: 7874/2021 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.138.661)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SJCA, Madrid, núm. 19, 10-01-2020 (proc. 237/2020),STSJ M 9466/2021,ATS 11646/2023,STS 4287/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo...

CUANTÍA MONITORIO. ¿Existe algún límite de cuantía para interponer un monitorio? (TOL10.154.666)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: CUANTÍA MONITORIODe acuerdo con el art. 812.1 de la LEC, «Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier...

Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 340/2024 – Num. Proc.: 10688/2022 – Ponente: Carmen Lamela Díaz (TOL10.014.553)

by | Sep 20, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 340/2024 Fecha de sentencia: 25/04/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...