La Audiencia Provincial de Oviedo ha condenado a la entidad bancaria Unicaja a reembolsar 6.000 euros a un cliente que fue víctima de una estafa conocida como 'SMS spoofing'. Este fraude se produjo cuando el cliente recibió un SMS que parecía ser del banco. El SMS advertía de un acceso no autorizado a su cuenta y solicitaba la verificación de su cuenta a través de un enlace. Al seguir las instrucciones, el cliente introdujo una clave de seguridad y poco después se ejecutó una transferencia fraudulenta por 6.000 euros. Antecedentes y explicación del caso | Víctima de una estafa En diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Mieres condenó a la entidad bancaria a pagar 6.000 euros a un cliente representado por la Unión de Consumidores de Asturias. La entidad apeló, pero la Audiencia Provincial mantuvo la sentencia.El cliente fue víctima de 'SMS spoofing', donde los estafadores suplantaron la identidad del banco a través de mensajes SMS. Le hicieron creer que debía tomar medidas urgentes. El cliente, siguiendo las instrucciones de los mensajes, proporcionó sus credenciales de seguridad, permitiendo a los estafadores realizar una transferencia fraudulenta. Real Decreto-Ley 19/2018 | Credenciales de seguridad La normativa del Real Decreto-Ley 19/2018 obliga a los bancos a asegurar que las credenciales de seguridad sean accesibles solo para el usuario autorizado y a implementar medidas de seguridad adecuadas. El tribunal determinó que el banco no cumplió con estas obligaciones, al no implementar una «autenticación reforzada» que hubiera prevenido el fraude. El cliente que fue víctima de una estafa recibirá 6.000 euros porque no se exigió una autenticación reforzada para evitarlo El tribunal concluyó que el cliente no actuó con negligencia grave y que el banco falló en proporcionar medidas de seguridad adecuadas. Además, se mencionó que la entidad bancaria enfrentó numerosas denuncias similares en el mismo período, indicando una falla sistemática.Por lo tanto, condenaron a la entidad a reembolsar los 6.000 euros al cliente, junto con los intereses legales desde la fecha de la reclamación. Y se le impusieron las costas del juicio. Esta sentencia resalta la importancia de la seguridad bancaria y la protección de los consumidores contra fraudes.AUD.PROVINCIAL SECCION CUARTAOVIEDOSENTENCIA: 00142/2024Modelo: N10250C/ CONCEPCIÓN ARENAL Nº 3 - 3Teléfono: 985968737 Fax: 985968740Correo electrónico:Equipo/usuario: CRRN.I.G. 33037 41 1 2023 0001135ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000089 /2024Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MIERESProcedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000370 /2023Recurrente: UNICAJA, S.A.Procurador: NURIA MARIA ALVAREZ-TIRADOR RIERAAbogado: ISABEL ALVAREZ GARCIARecurrido: UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ASTURIASProcurador: TOMAS GARCIA-COSIO ALVAREZAbogado: JOSE ANTONIO BALLESTEROS GARRIDONÚMERO 142En OVIEDO, a veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO TUERO ALLER , Magistradode la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal designadopara el conocimiento del presente recurso, ha pronunciado la siguienteS E N T E N C I AEn el recurso de apelación número 89/2024, en autos de JUICIO VERBAL Nº 370/2023, procedentes delJuzgado de Primera Instancia número tres de los de Mieres, promovido por UNICAJA, S.A., demandada enprimera instancia, contra UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS, quien actúa en representación de su socioD. Federico , demandante en primera instancia.PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Mieres se dictó Sentencia con fecha 21de diciembre de 2023, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"Que estimo íntegramente la demanda presentada por UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS, enrepresentación de su socio D. Federico contra UNICAJA BANCO S.A., condenando a esta a abonar a aquel lacantidad de 6.000 euros a la parte actora, junto con los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de lareclamación extrajudicial (6/7/2022); todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cualse dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, yconstituido el Tribunal con un solo Magistrado, se señaló para la decisión del presente recurso el día diecinuevede marzo de dos mil veinticuatro.TERCERO.- Que . . .
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