Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales (TOL10.039.209)

Jun 21, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. FELIPE VI REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley: PREÁMBULO Los actuales sistemas de educación y formación están inmersos en un contexto en constante cambio y tienen, en consecuencia, el deber ineludible de evolucionar adaptándose a él, para atender a los nuevos requerimientos y necesidades que se derivan de esta evolución, adelantándose a las necesidades emergentes y dando respuesta a las demandas sociales. Adentrados ya en el siglo XXI, esta exigencia se enfrenta a retos sin precedentes, en el momento en el que está teniendo lugar el pleno desarrollo de la cuarta revolución industrial, cuando los avances científicos y tecnológicos se producen a un ritmo vertiginoso, los procesos de globalización económica y cultural dan lugar a nuevas formas de particularismo y universalismo, y la digitalización de la sociedad y del propio sistema educativo cobra una relevancia hasta ahora inédita. Frente a todo esto, la capacidad creadora, la sensibilidad estética y la conciencia cultural no solo nos construyen y enriquecen como sociedades y como personas sino que se convierten en herramientas básicas para hacer frente a los retos e incertidumbres que suscitan estos cambios. Al mismo tiempo, al igual que ocurre en la investigación en otros ámbitos, los procesos de creación artística operan a menudo mediante el manejo de estructuras disciplinadas y planificadas en donde la experimentación constante constituye un elemento clave para la consecución de una obra final, la cual, además de ser original e inédita, contribuye muchas veces a ampliar las fronteras del conocimiento de las diferentes disciplinas artísticas, impulsando así a la innovación y a la transferencia e intercambio de conocimiento. En este sentido, la existencia de una formación artística de calidad se presenta más que nunca como un pilar fundamental para el progreso de una sociedad creativa, innovadora y flexible, preparada para enfrentar con decisión los retos y desafíos del futuro. Por otra parte, son muchos los estudios que permiten constatar el importante papel que la cultura y las industrias creativas y culturales desempeñan en el impulso del desarrollo sostenible de las sociedades modernas, no solo por los efectos positivos que ejerce en la vida cotidiana el reconocimiento de la importancia de las artes y la cultura, sino por los beneficios económicos que generan dichas industrias, que se han convertido en un sector estratégico fundamental para el desarrollo productivo, la competitividad y el empleo. La propia Comisión Europea, en un informe de 2018 titulado «El papel de las políticas públicas en el desarrollo del potencial empresarial y de innovación de los sectores culturales y creativos», ha subrayado que los sectores culturales y creativos ejercen una influencia decisiva en la transición de nuestras sociedades y están en el centro de la nueva economía creativa. Ese mismo informe también explica que los sectores culturales y creativos son intensivos en conocimiento y se basan en la creatividad individual y el talento, generan riqueza económica y forman la identidad, cultura y valores europeos. I Las enseñanzas orientadas a una formación artística especializada cuentan con una larga tradición en nuestro país. Ya en 1857 la Ley de Instrucción pública, en su artículo 47, reconocía por primera vez la existencia de estos estudios bajo la denominación común de «Bellas Artes», incluyendo dentro de las mismas la pintura, la escultura, la arquitectura y la música, que a su vez contenía la disciplina denominada «Declamación», base del actual arte dramático. Durante el siglo XX, los sucesivos sistemas educativos implantados hasta 1990 reprodujeron en líneas generales este esquema. La única modificación significativa que se contemplaría en este periodo, pero que no llegaría a llevarse a cabo más que parcialmente, fue la recogida en el apartado cuarto de la disposición transitoria segunda de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que preveía la incorporación de las Escuelas de Bellas Artes, reducidas ya a las artes plásticas, las Escuelas de Arte Dram . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Consulta número: V3280-23. En 2023 el consultante percibe 20.000 euros pactados en concepto de arras penitenciales, cantidad que se descontaría del precio de venta al formalizarse la compraventa de una vivienda prevista en 2024.Cuestión Planteada: Imputación temporal del importe percibido en concepto de arras.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL9.867.654)

by | Jun 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNLa determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto...

Dosier Propiedad Horizontal (TOL10.053.977)

by | Jun 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

Obras en elementos comunes: regla general y sus excepciones. El régimen de las alteraciones en elementos comunes parte de la premisa recogida en los artículos 9.1 a) y...

Cuestión de competencia (exposición razonada). Competencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo para conocer del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación, de la solicitud de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, por los daños y perjuicios causados por razón de la presentación de declaración fiscal complementaria del IRPF por los bienes y derechos sitos en el extranjero, en relación con la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022, dictada en el recurso por incumplimiento C-788/2019. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 30/2024 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.038.240)

by | Jun 27, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: PRIMERA Auto núm. / Fecha del auto: 29/05/2024 Tipo de procedimiento: CUESTION DE COMPETENCIA Número del...

Demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de pacto de no competencia post contractual. Proceso ordinario (TOL4.180.872)

by | Jun 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 80 y ss. LRJSA LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE [...]D./Dña ...., con domicilio en ...., número de teléfono ... y correo electrónico ...., en nombre y...

El Tribunal Supremo ha declarado que el hecho de haber tenido previamente un préstamo multidivisa no implica necesariamente que los prestatarios sean conocedores de los riesgos asociados a este tipo de producto financiero. Reiteración de la jurisprudencia de la sala. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 799/2024 – Num. Proc.: 1663/2022 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.041.625)

by | Jun 27, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Obligatoriedad de información adecuada sobre el riesgo de un préstamo multidivisa La cualificación académica y profesional de los prestatarios no puede suplir la falta...

TS: Complemento de maternidad por aportación demográfica reclamado por varón. La cuantía del complemento por aportación demográfica del padre debe según la disposición transitoria 33ª LGSS introducida por el Real Decreto-Ley 3/2021 reducirse en la cuantía por los hijos comunes del complemento que percibe la madre para la reducción de la brecha de género. Aplica doctrina de STS 461/2023, de 6 de junio (rcud 2808/2022). – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 807/2024 – Num. Proc.: 46/2023 – Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN (TOL10.041.912)

by | Jun 27, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 46/2023 Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Alfonso Lozano De...