Los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo no pueden anular una liquidación tributaria, apreciando de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar, cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 408/2024 – Num. Proc.: 6531/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL9.954.768)

May 10, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 408/2024

Fecha de sentencia: 07/03/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 6531/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de : 13/02/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 2

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 6531/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda

Letrada de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 408/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 7 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación núm. 6531/2022, interpuesto por la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2022 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso núm. 909/2019.

Ha sido parte recurrida GESTIÓN BURSÁTIL I, S.L, representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, bajo la dirección letrada de don Pablo Tejedor Jorge.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff Ayuda.

PRIMERO. - Resolución recurrida en casación

El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 10 de junio de 2022, que estimó el recurso núm. 909/2019, interpuesto por la representación procesal de Gestión Bursátil I, S.L. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10 de septiembre de 2019, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad recurrente frente a resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Canarias, de 29 de febrero de 2016, que inadmitió la reclamación (acumuladas) 953/13 y 3149/13, contra las liquidaciones de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2004 y 2005, y desestimó las reclamaciones 954/13 y 3150/13, contra las sanciones anudadas a ellas.

SEGUNDO. - Tramitación del recurso de casación

1.- Preparación del recurso. La abogada del Estado, en representación de la Administración General del Estado, mediante escrito de 26 de julio de 2022, preparó el recurso de casación contra la expresada sentencia de10 de junio de 2022.

La Audiencia Nacional tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 1 de septiembre de 2022, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo y emplazó a los litigantes para que comparecieran ante la Sala Tercera.

2.- Admisión del recurso. La Sección de admisión de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo admitió el recurso de casación por medio de auto de 15 de marzo de 2023, en el que aprecia un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, enunciado en estos literales términos:

"2º) Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en:

Determinar si los órganos económico-administrativos y los tribunales del orden contencioso-administrativo pueden apreciar de oficio la prescripción del derecho de la Administración a liquidar cuando la reclamación haya sido interpuesta de forma extemporánea.

3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación: los artículos 69, 235 y 239 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; en conexión con los artículos 69 y 70 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Ello sin perjuicio de que la sentencia haya de extenderse a otras si así lo exigiere . . .

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