En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, (BOE de 28 de diciembre) IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A) Con efectos desde 1 de enero de 2024 y vigencia indefinida, el artículo primero del RD 1171/2023 introduce las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1624/1992, de 28 de diciembre:· Actualización del Reglamento del IVA a la normativa aduanera comunitaria (artículos 9, 11 y 12 RIVA) Se incorporan una serie de modificaciones para la armonización y adaptación del contenido del RIVA a la normativa aduanera comunitaria en relación con: o Las exenciones en las exportaciones de bienes, añadiendo las efectuadas por quien ostente la condición de exportador conforme a la normativa aduanera, distinto del transmitente o adquirente del bien. o La exención relativa a la situación de depósito temporal, eliminando las menciones a las zonas francas y depósitos francos. o Las exenciones relativas a los regímenes aduaneros y fiscales, sustituyendo a los regímenes suspensivos. · Procedimiento para recuperar el IVA de créditos incobrables (artículo 24 RIVA)Se incluye la modificación de la base imponible cuando se trate de procesos de insolvencia declarados por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro a los que resulte aplicable el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015. Por otra parte, se contempla que la comunicación a la AEAT de la modificación efectuada vaya acompañada, en el supuesto de créditos incobrables, de cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor distinto de la reclamación judicial o el requerimiento notarial.· Proveedores de pago (artículos 62 ter y 81 bis RIVA) La Directiva (UE) 2020/284 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero. El RIVA define el contenido de estos registros que deberán incluir: o El código BIC o cualquier otro código identificador, nombre o razón social del proveedor de servicios de pago y función que desempeña en nombre del beneficiario. o Nombre o nombre comercial y si se dispone de los mismos, NIF-IVA o número de identificación fiscal nacional, direcciones del correo electrónico o de las páginas web del beneficiario. o El número IBAN o cualquier otro medio identificativo que permita identificar y proporcione la ubicación del beneficiario. o El código BIC o cualquier otro código identificador que permita identificar y proporcione la ubicación del proveedor de servivios de pago que actúe en nombre del beneficiario cuando este último reciba fondos sin disponer de cuenta. o Los detalles de los pagos transfronterizos o de las devoluciones de pagos (fecha y hora, importe y divisa, Estado miembro origen del pago o destino de la devolución, referencia que identifique el pago). Los proveedores de servicios de pago deberán presentar una declaración relativa a estos registros en el mes siguiente al correspondiente trimestre natural. La AEAT garantizará que el tratamiento de los datos y de la información suministrada se realice con sujeción a las bases legales del modelo europeo de protección de datos.· Obligación de presentar la declaración recapitulativa - modelo 349 (artículo 79 RIVA) Se acota el concepto . . .
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