Modificación de medidas. Pensión de alimentos. Nacimiento de un nuevo hijo. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. Incongruencia interna y falta de motivación de la sentencia. Recurso de casación. Se estima. En el presente caso se ha realizado un juicio de proporcionalidad ajeno a todo canon de racionalidad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 489/2024 – Num. Proc.: 4449/2023 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL9.981.500)

May 3, 2024

Es doctrina jurisprudencial reiterada la que declara que el juicio de proporcionalidad en la fijación del quantum de pensiones alimenticias por el tribunal de instancia debe ser respetado, a salvo que resulte arbitrario o ajeno a todo canon de razonabilidad el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad. En el presente caso, se ha realizado un juicio de proporcionalidad ajeno a todo canon de racionalidad, puesto que con unos ingresos de 620 euros al mes, la pensión establecida por la sentencia recurrida a cargo del recurrente de 500 euros mensuales para atender las necesidades de sus dos hijas resulta inasumible por aquel, ya que también tiene la obligación de atender las necesidades del hijo nacido con posterioridad, además de precisar el mínimo necesario para poder hacer frente a su propia subsistencia. No siendo óbice a lo anterior que resulte titular de un vehículo, cuyas características se desconocen, o copropietario al 50% de dos inmuebles de los que lo único que se conoce es que uno es un piso de 66 m2 y otro un almacén/estacionamiento de 53 m2.

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 489/2024

Fecha de sentencia: 11/04/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4449/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/04/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Almería. Sección Primera.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4449/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 489/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 11 de abril de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por D. Evelio, representado por el procurador D. José Manuel Escudero Ríos y bajo la dirección letrada de D. José María Criado Luque, contra la sentencia dictada el 28 de marzo de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Almería, en el rollo de apelación n.º 1553/2022, dimanante de los autos de Modificación de Medidas Definitivas tramitados en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Berja con el n.º 583/2019. Ha sido parte recurrida D.ª Salome, representada por la procuradora D.ª María Encarnación López Fernández, bajo la dirección letrada de D.ª Maria del Carmen Rodríguez Garrido.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El procurador D. José Manuel Escudero Ríos, en nombre y representación de D. Evelio, presentó escrito solicitando la modificación de las medidas acordadas en la sentencia n.º 157/2013, de 16 de octubre de 2013, dictada en los Autos de Modificación de Medidas n.º 70/2013 y que había modificado las medidas inicialmente acordadas en la sentencia de 28 de enero de 2011 recaída en los autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 887/2010 del matrimonio con D.ª Salome. Con fundamento en los hechos y fundamentos de derecho expuestos solicitaba:

"[...]tener por formulada . . .

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