Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de octubre de 2023 (TOL9.764.801)

Nov 16, 2023

Acceso a las novedades del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas147216-GASTO DEDUCIBLE: PAGA EL ARRENDATARIO

    Pregunta

  • En un contrato de arrendamiento se hace constar que los gastos de agua, luz, gas e internet serán satisfechos por el arrendatario ¿puede deducirlos el propietario? ¿y si los paga el arrendador, pero luego los repercute al inquilino?
    Respuesta

  • Los gastos del capital inmobiliario correspondientes a servicios o suministros, necesarios para la obtención de los rendimientos, sólo serán deducibles en la medida en que sean soportados y pagados de forma efectiva por el arrendador, de tal forma que, si fuera el arrendatario el que los paga y soporta, el propietario no podría deducirse ninguna cantidad.No obstante, si los importes de estos gastos los paga el arrendador, pero posteriormente los repercute al inquilino, los mismos se computarán como rendimiento íntegro del capital inmobiliario, siendo a su vez, deducibles de dicho rendimiento.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 23 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículo 13 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , que aprueba el Reglamento del IRPF .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1220 - 22 , de 31 de mayo de 2022
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3203 - 20 , de 27 de octubre de 2020

47217-MÍNIMO POR DESCENDIENTES: FALLECIMIENTO DE UN PROGENITOR

    Pregunta

  • Matrimonio con un hijo menor de edad. El padre fallece en noviembre. ¿Quién puede aplicar el mínimo por descendientes?
    Respuesta

  • Cuando fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, el mínimo por descendientes por el hijo en común, se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque la madre tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y este tenga rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a las fechas de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.
    Normativa/Doctrina

  • Artículos 58 y 61 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Consulta DGT V2159-22, de 14 de octubre (que reemplaza a la V2287-21)

Acceso a las novedades del IVA 47197-CREACIÓN DE CONTENIDO EN UNA PLATAFORMA DE STREAMING

    Pregunta

  • Un profesional se dedica a la creación de contenido en una plataforma de streaming con sede en Estados Unidos. Se trata de un servicio consistente en suministrar vídeos para su visionado a través de una plataforma de internet. Tributación.
    Respuesta

  • Las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica abarcan los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.El servicio prestado por el profesional, consistente en suministrar un contenido audiovisual en formato electrónico para su visionado a través de una plataforma de internet, tiene la consideración de servicio prestado por vía electrónica.La entidad destinataria del servicio es un empresario que no se encuentra establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, ni cuenta con un establecimiento permanente en dicho territorio. En conclusión, se deduce que los servicios prestados están referidos y tienen por destinataria la sede del cliente localizado en Estados Unidos, por lo que no se encontrarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.
    Normativa/Doctrina

  • Artículo 7 Reglamento 282 / 2011 / CE Consejo , de 15 de marzo de 2011 .
  • Artículo 11 y 69 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0617 - 23 , de 16 de marzo de 2023

147200-FIANZA PERCIBIDA DEL ARRENDATARIO DE UN APARTAMENTO

    Pregunta

  • Una mercantil desarrolla la actividad de arrendamiento de viviendas de uso . . .
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Últimas novedades publicadas

Regularización íntegra. Cuando, tras una regularización del IRPF, se ha considerado inexistente la actividad económica de la sociedad y se han imputado sus rendimientos al socio persona física, el principio de íntegra regularización impone a la Administración competente para liquidar el Impuesto sobre el Patrimonio que, si asume la anterior consideración para negar la exención de las participaciones en dicha sociedad por incumplimiento del artículo 4.Ocho.Dos.a) LIP, tenga también en consideración el impacto que aquello tiene en la valoración de las participaciones (art. 16 LIP), como consecuencia de la variación del valor del patrimonio neto. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1405/2024 – Num. Proc.: 8950/2022 – Ponente: ISAAC MERINO JARA (TOL10.124.551)

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