Nuevo sistema de embargo de TPV: de la DEHú al webservice v2 (TOL10.188.856)

Oct 4, 2024

El 29 de mayo se publicó en el BOE la Resolución de 13 de mayo de 2024 TOL10.024.912, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales punto de venta (en adelante, TPV ) en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago.Esta Resolución entró en vigor el día 30 de mayo y a ella se pueden adherir, de forma voluntaria, los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, entidades de dinero electrónico, entidades de pago y cualquier otra entidad que tenga la consideración de entidad colaboradora en la recaudación (en los términos establecidos en el artículo 9 del Reglamento General de Recaudación), que realicen la gestión de créditos derivados del cobro mediante TPV.Las principales características del sistema regulado en la Resolución son las siguientes:

  • Su adhesión es voluntaria, lo que implica que las entidades financieras que gestionan TPV que quieran acogerse al nuevo sistema deberán solicitarlo. Ya han manifestado esta intención las entidades que gestionan el 60% de las diligencias de TPV presentadas anualmente. Es aplicable a entidades de crédito, de dinero electrónico, de pago o cualquier otro proveedor de servicios de pago o entidad que preste o gestione el servicio de cobro mediante TPV. Las que no se adhieran, continuarán operando por el sistema tradicional de cumplimentación de anexo mediante formulario en Sede electrónica.
  • Se utilizan servicios web generados por la AEAT para la puesta a disposición, recogida, contestación y levantamiento de las diligencias. El sistema permite una gestión automatizada y masiva tanto para la Administración como para las entidades adheridas, que podrán recuperar los documentos mediante el CSV .
  • El incumplimiento de los plazos y demás requisitos de la resolución podrá conllevar la baja de oficio del sistema, así como incurrir en los casos de responsabilidad regulados por la normativa tributaria.

El sistema recogido en la Resolución pretende facilitar la gestión a los operadores, reduciendo costes económicos temporales y humanos, dado que las entidades adheridas no solo podrán utilizar los servicios web estrictamente vinculados al procedimiento de embargo de TPV anteriormente mencionados, sino que también podrán utilizar otros servicios web, esto es, la recuperación y consulta de diligencias previamente recogidas y aún no finalizadas, la comunicación de bajas de titularidad por inexistencia o cancelación de todos los contratos de terminales punto de venta del deudor, así como la recuperación y consulta de diversos documentos mediante el correspondiente Código Seguro de Verificación o CSV, punto este que se destaca especialmente, al cubrir una necesidad manifestada reiteradamente por los propios operadores.Por último, es de destacar que esta mayor agilidad favorece la reducción de la carga administrativa soportada por el ciudadano al permitir una rápida comunicación de los levantamientos de embargo, evitando así la retención de los saldos a su favor por un plazo de tiempo superior al deseado que se debía a los anteriores procesos eminentemente manuales . . .

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