Orden HAC/348/2024, de 17 de abril, por la que se modifican para el período impositivo 2023 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales (TOL9.971.959)

Abr 26, 2024

Texto de Inicio En el anexo I de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método. En el artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, se establece que cuando el desarrollo de actividades económicas, a las que fuese de aplicación el método de estimación objetiva, se viese alterado por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que afectasen a un sector o zona determinada, la Ministra de Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos. A este respecto, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido informe por el que se pone de manifiesto que durante 2023 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan hacer uso de la autorización contenida en el citado artículo 37.4.1.º del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. De esta forma, en el artículo 1 esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas. Por razones de una mayor claridad para aplicar esta medida se ha optado por englobar estas reducciones en un anexo, en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades. Por otra parte, en el artículo 2, con objeto de tener en cuenta los efectos de la sequía en la caída de los rendimientos de las producciones, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos, establecida con carácter general, en 2023, en el 10 por ciento, se eleva al 15 por ciento para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva. En cuanto a su contenido y tramitación, la presente disposición observa los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Reducción de los índices de rendimiento neto, aplicables en 2023, por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales. Los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en los ámbitos territoriales definidos en el anexo de la presente orden serán los contenidos en este.

Artículo 2. Reducción en 2023 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales. La reducción prevista en la disposición adicional primera de la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2023, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, será del 15 por ciento para las actividades incluidas en el anexo I de la citada orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 17 de abril de 2024.La Vicepresidenta Primera del Gobierno . . .

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