Para evaluar los efectos favorables que pudieran derivarse de la entrada en vigor de la ley intermedia no puede prescindirse de la pena resultante de la acumulación jurídica prevista en el artículo 76 CP de todas las penas impuestas. De tal modo, aun cuando la aplicación de la ley intermedia pudiera comportar la rebaja de algunas de las distintas penas puntuales impuestas, si ello no comporta una reducción de la pena efectiva acumulada que el penado debe cumplir no puede considerarse ley más favorable. Su aplicación supondría, como consecuencia de la necesidad de aplicar el bloque normativo, la fijación de penas complementarias del artículo 192 CP, aumentando el contenido aflictivo de la condena impuesta. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 472/2024 – Num. Proc.: 10302/2023 – Ponente: Javier Hernández García (TOL10.032.675)

Jun 21, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 472/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10302/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 22/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Procedencia: Audiencia Provincial Santa Cruz de Tenerife. Sección Segunda

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGC

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RECURSO CASACION (P) núm.: 10302/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández García

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 472/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Antonio del Moral García

D.ª Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10302/2023, interpuesto por el condenado D. Edmundo representado por el procurador D. José Antonio Benedit Martínez, bajo la dirección letrada de D. Gonzalo Carrillo Ramos contra el Auto de fecha 21 de diciembre de 2022 dictado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección segunda (Ejecutoria Penal 126/2006), por el que se acuerda no revisar la condena impuesta al recurrente en la Sentencia núm. 1047/2005 dictada por ese Tribunal Provincial, en fecha 8 de noviembre de 2005, en el Procedimiento ordinario 7/2004, que le condenó como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, un delito de violación, un delito intentado de violación, un delito de robo y una falta de lesiones, y un delito continuado de robo.

Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Dª. Esmeralda , acusación particular, representada por la procuradora Dª. María Amaya Castillo Gallo, bajo la dirección letrada de D. Neri Egeo García Muñoz.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm.1 de Güímar incoó Sumario núm. 1/04 por delito de agresión sexual y delito de robo contra Edmundo y Fulgencio; una vez concluso lo remitió para su enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, cuya sección segunda (Procedimiento ordinario 7/2004) dictó Sentencia núm. 1047/2005 en fecha 8 de noviembre de 2005 que contiene los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Se declaran probados los hechos siguientes:

"El procesado Edmundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó los siguientes hechos:

a) Sobre las 5'00 horas del 22 de agosto de 2002 entró por la ventana abierta en la vivienda de Jacinta, nacida el NUM000 de 1988, de 13 años de edad, en la DIRECCION000 de DIRECCION001, y mientras ésta dormía, comenzó a efectuar tocamientos por todo el cuerpo, y reiteradamente en la vagina, despertándose Jacinta, motivo por el cual, el procesado, sujetó con su mano la boca de Jacinta, y le advirtió de que mataría a su hermana que dormía en la cama contigua y consiguió así asustarla para que la niña se quedara quieta y callada mientras el procesado seguía . . .

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