Parte I. Capítulo I. Responsabilidad penal del adquirente de una empresa (TOL9.777.174)

Dic 18, 2023

PRIMERA PARTE. PRESUPUESTOS DE DERECHO PRIVADO CAPÍTULO I. RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADQUIRENTE DE UNA EMPRESA1. INTRODUCCIÓNComo anunciábamos, antes de entrar en el estudio del precepto que regula la responsabilidad penal de la empresa adquirente por los delitos cometidos con anterioridad a la adquisición y de los cuales respondería originariamente la empresa adquirida, hemos creído conveniente dedicar una primera parte a los presupuestos de Derecho privado sobre los que se asienta la regulación penal: qué es una empresa, cómo se puede adquirir una empresa y en qué supuestos de adquisición puede resultar penalmente responsable la empresa adquirente, es decir, cuáles son los presupuestos para que opere el art. 130.2 CP.2. LA EMPRESABajo el término "empresa" se hace referencia a cuatro conceptos1:1. Empresa/sujeto: el término "empresa" puede ser entendido, en primer lugar, como el sujeto de la actividad empresarial, destinatario de numerosas normas legales (v.g., la "empresa" del art. 129 CE, el sujeto al que el art. 81 RRM obliga a inscribirse, la empresa del art. 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia). Paulatinamente ha ido sustituyendo al término empresario, que era el propiamente utilizado en Derecho mercantil para calificar al sujeto, como evolución del antiguo "comerciante" del CCo.2. Empresa/establecimiento: la "empresa" puede ser entendida, en segundo lugar, como una organización socioeconómica, objeto de derechos y susceptible de transmisión unitaria y de garantía real, equivalente a "negocio" (art. 259 RRM), a "rama de actividad" (art. 76.4 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades), a "establecimiento" (que puede ser objeto de hipoteca, art. 19 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión) o "explotación económica" (art. 1056.2º CC, introducido por la Ley 7/2003, de 2 de abril).3. Empresa/patrimonio: "empresa" es también la organización objetiva global de todos los activos y pasivos de la empresa/sujeto, que esta puede transmitir globalmente mediante contratos de transmisión de activos y pasivos (asset deals), o mediante transmisión de participaciones en el capital social, o mediante modificaciones estructurales traslativas, que producen su transmisión en bloque: fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo (share deals y mergers).4. Empresa/actividad: en cuarto lugar, nos podemos referir a "empresa" como la actividad empresarial misma (v.g., el art. 38 CE garantiza la "libertad de empresa", esto es, la libertad de iniciativa económica privada2).La empresa, en sentido económico, como "organización de capital y trabajo para producir bienes y servicios para el mercado", se caracteriza por desarrollar una actividad económica o de producción (no de consumo), relacionada con el exterior (no de producción para el autoconsumo) y en cuyo seno se crea un grupo social (relación societaria, asalariada, etc.). El ánimo de lucro no es atributo esencial de la empresa, no existe en los negocios sin ánimo de lucro, aquellos en los que el "beneficio económico" no está destinado a ser repartido entre socios (una asociación, una fundación y, en cierta medida, una cooperativa). VICENT CHULIÁ3 defiende que toda empresa está dirigida a la maximización de resultados y obtención de un incremento patrimonial, pero solo será una sociedad (art. 1.665 CC) si el resultado o beneficio está destinado a ser repartido entre los socios (o asignado al socio único). Por carecer de ánimo de lucro un sector doctrinal considera que no son sociedades ciertas entidades de base asociativa como la asociación o la cooperativa (su patrimonio social no es repartible) ni tampoco la fundación (entidad sin base asociativa), si bien la doctrina de la sociedad no lucrativa (por ejemplo, de iniciativa social) excluye el ánimo de lucro como elemento esencial de la definición legal del contrato de sociedad4 (se ha pasado a distinguir entre el ánimo de lucro en sentido objetivo, no excluible, y en sentido subjetivo --los socios no tienen los derechos económicos propios de la sociedad--, que sí es excluible).3. EL PROCESO DE ADQUISICIÓN. LA AUDITORÍA O DUE DILIGENCEEl objeto de la adquisición puede ser la empresa o negocio en sus cuatro acepciones, es decir, no . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 893/2024 Fecha de sentencia: 24/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE IT. Buenas tardes, Tengo el caso de un trabajador (peón agrícola) que empezó la baja por enfermedad común el día 01/07/2022 hasta el 15/12/2023 y tuvo recaído el 21/12/2023 por lo que cumplió los 545 días el día 01/01/2024 y fue baja por agotamiento de IT.Ahora le han dado la resolución, ha resuelto aprobar con fecha 14-06-2024 la pensión de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL, Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.El trabajador nos pide que le paguemos las vacaciones que no ha disfrutado durante toda la baja médica, como se procedería estando de baja aun por agotamiento de IT, ¿habría que darle la baja total? o ¿ Se hace una nómina estando de baja por agotamiento de IT? o como se procedería en este caso. (TOL10.107.911)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: VACACIONES NO DISFRUTADAS EN AGOTAMIENTO DE ITEl trabajador estará en situación de suspensión, con clave 65, y así debe seguir, pues el contrato no se...

La Audiencia Provincial de Barcelona ha establecido que el cliente deberá pagar los honorarios al abogado afectado. El cliente aceptó la oferta que consiguió su letrado mediante un emoticono en WhatsApp, y tras ello, acudió a otro despacho de abogados para conseguir una mejor, sin pagar los honorarios. Según la sentencia, este emoticono se interpreta inequívocamente como asentimiento, lo que implica conformidad con la indemnización propuesta por la aseguradora y, por ende, el devengo de los honorarios pactados. – Audiencia Provincial de Barcelona – Sección Decimoséptima – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 277/2024 – Num. Proc.: 915/2023 – Ponente: JESUS ARANGÜENA SANDE (TOL10.043.737)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

Reclamación de honorarios El caso comenzó cuando el demandado solicitó los servicios del despacho de abogados, a fin de conseguir una indemnización por un accidente de...

Arrendamiento de local. Denegación de prórroga. Reclamación de indemnización al amparo del art. 34 LAU que establece el derecho del arrendatario a ser indemnizado cuando, queriendo continuar con el arrendamiento, deba abandonar el local por el transcurso del plazo previsto, siempre que de alguna forma el arrendador o un nuevo arrendatario se pudiesen beneficiar de la clientela obtenida por el antiguo arrendatario, o alternativamente, de los gastos de traslado y de los perjuicios derivados del mismo, cuando el arrendatario se vea obligado a trasladar su actividad. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 877/2024 – Num. Proc.: 4135/2019 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.735)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 877/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Juicio de divorcio. Interés superior de los menores. Suspensión del régimen de visitas con respecto a los hijos. Situación de violencia de género cronificada. Inexistencia de factores para fijar un régimen de visitas a favor del padre. La existencia de vínculos de descendencia no implica necesariamente, en ineludible vinculación, que las visitas sean fijadas cuando se reputen contraproducentes para el desarrollo de la personalidad de los niños. En condiciones normales, los contactos entre padres e hijos son beneficiosos, pero no siempre tienen que serlo. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 915/2024 – Num. Proc.: 6604/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.081.780)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 915/2024 Fecha de sentencia: 26/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Parte I. Celebración y efectos del matrimonio internacional en España (TOL9.977.281)

by | Jul 26, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

PARTE I. CELEBRACIÓN Y EFECTOS DEL MATRIMONIO INTERNACIONAL EN ESPAÑA1. PLANTEAMIENTO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DE LOS MATRIMONIOS INTERNACIONALES EN ESPAÑA2El...