T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1.031/2024
Fecha de sentencia: 17/07/2024
Tipo de procedimiento: CASACION
Número del procedimiento: 204/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 17/07/2024
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Procedencia: Audiencia Nacional
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
Transcrito por: AAP
Nota:
CASACION núm.: 204/2022
Ponente: Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Social
Sentencia núm. 1031/2024
Excma. Sra. y Excmos. Sres.
D. Antonio V. Sempere Navarro
D. Sebastián Moralo Gallego
D.ª Concepción Rosario Ureste García
D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín
En Madrid, a 17 de julio de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por Logirail Sociedad Mercantil Estatal S.A. (Logirail), representada y asistida por el letrado D. Álvaro Javier San Martín Rodríguez, contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2022 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en autos núm. 102/2022, seguidos a instancias de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FCS-CCOO) contra la ahora recurrente y los sindicatos CGT, Confederación Intersindical y FeSMC-UGT, en procedimiento de conflicto colectivo.
Han comparecido como recurridos los sindicatos FCS-CCOO y CGT, representados y asistidos, respectivamente, por los letrados D.ª Rosa González Rozas y D. Gabriel Pulido Horcajuelo.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Concepción Rosario Ureste García.
PRIMERO.- Por la representación de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras (FCS-CCOO) se interpuso demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que, tras exponer los hechos y motivos que se estimaban necesarios, se terminó por suplicar que se dictara sentencia por la que "se declare que la percepción de la prima de asistencia del artículo 8.1.3 y de la gratificación de mando y función del artículo 8.1.4.g) del II Convenio colectivo de Logirail, para el colectivo de personal que trabaja a tiempo parcial, ha de ser la cuantía diaria contemplada en las tablas salariales del texto convencional, al igual que se retribuye al personal a tiempo completo, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.".
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, adhiriéndose el sindicato CGT y oponiéndose la empresa demandada, según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.
TERCERO.- Con fecha 10 de mayo de 2022 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CCOO contra Logirail a la que se adhirió CGT, declaramos que la percepción de la prima de asistencia del artículo 8.1.3 del II Convenio colectivo de Logirail, para el colectivo de personal que trabaja a tiempo parcial, ha de ser la cuantía diaria contemplada en las tablas salariales del texto convencional, al igual que se retribuye al personal a tiempo completo, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y absolviéndola del resto de pedimentos contenidos en la demanda.
Se impone a Logirail una sanción de 300 euros.".
CUARTO.- En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- Logirail SME SA es una sociedad mercantil estatal dedicada a la realización de trabajos de consultoría, así como estudios . . .
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