AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA
JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023
SENTENCIA N.º 585/2024
Ilmos. Sres.
Presidente:
DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO
Magistrados:
DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ
DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ
En la Ciudad de Málaga, a 17 de abril de 2024.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º 739/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a instancia de doña Paloma, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen González Pérez, y defendida por la Letrada doña Remedios Sánchez Burgos, contra don Francisco, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Gutiérrez Marques, y defendido por el Letrado don Fernando Luis Camisón Fernández; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022, en el Juicio de Divorcio N.º 739/2022, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: >.
SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma, recursos de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde denegada la practica de la prueba propuesta por el apelado en el escrito de oposición al recurso, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 16 de abril de 2024, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.
PRIMERO.- La Sentencia dictada en el seno de los autos de Juicio de Divorcio que con el Número 739/2022, se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, a instancias de doña Paloma, frente a don Francisco, estima en parte la demanda promovida por aquélla, y en virtud de ello, además de declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 28 de febrero de 2015, con los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo marital, acuerda atribuir a la demandante el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la DIRECCION000 de Málaga, por un plazo de un año a contar desde la fecha de la Sentencia, transcurrido el cual la Señora Paloma deberá dejar expedito el bien inmueble; en relación a la mascota de los litigantes, un perro llamado Isaac, dispone establecer un sistema equitativo de reparto de tiempos o sistema de guarda y custodia compartida entre ambos, por semanas alternas de lunes a lunes, siendo la hora del cambio las 16:00 horas, debiendo asumirse los gastos de alimentación de dicha mascota por cada uno de los litigantes mientras esté en su compañía, y los gastos de veterinario por mitad. Y por último se deniega establecer en favor de la actora la pensión compensatoria por ella pretendida, y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso.
La Sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante, doña Paloma, a cuyo recurso se opone el demandado, a la sazón apelado.
SEGUNDO.- La parte apelante articula el recurso en base a cuatro motivos, en cada uno de los cuales aduce una serie de argumentos que no vienen sino a ser una amalgama un tanto confusa de alegaciones relativas al fondo y otras de naturaleza procesal, por lo que tratará esta Sala de ofrecer una respuesta ordenada a los argumentos que se aducen por la parte recurrente para ante esta alzada . . .
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