Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)

Oct 3, 2024

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA

JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023

SENTENCIA N.º 585/2024

Ilmos. Sres.

Presidente:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ-BÁRCENA FLORENCIO

Magistrados:

DOÑA SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

DON ENRIQUE SANJUAN Y MUÑOZ

En la Ciudad de Málaga, a 17 de abril de 2024.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio N.º 739/2022, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga sobre disolución del vínculo conyugal, seguidos a instancia de doña Paloma, representada en el recurso por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen González Pérez, y defendida por la Letrada doña Remedios Sánchez Burgos, contra don Francisco, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales don Francisco de Paula Gutiérrez Marques, y defendido por el Letrado don Fernando Luis Camisón Fernández; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, dictó Sentencia de fecha 23 de diciembre de 2022, en el Juicio de Divorcio N.º 739/2022, del que este Rollo de Apelación Civil dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: >.

SEGUNDO.- Contra la expresada Sentencia interpuso en tiempo y forma, recursos de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde denegada la practica de la prueba propuesta por el apelado en el escrito de oposición al recurso, y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 16 de abril de 2024, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. doña Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio.

PRIMERO.- La Sentencia dictada en el seno de los autos de Juicio de Divorcio que con el Número 739/2022, se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia N.º 5 de Málaga, a instancias de doña Paloma, frente a don Francisco, estima en parte la demanda promovida por aquélla, y en virtud de ello, además de declarar la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 28 de febrero de 2015, con los efectos legales inherentes a la disolución del vínculo marital, acuerda atribuir a la demandante el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en la DIRECCION000 de Málaga, por un plazo de un año a contar desde la fecha de la Sentencia, transcurrido el cual la Señora Paloma deberá dejar expedito el bien inmueble; en relación a la mascota de los litigantes, un perro llamado Isaac, dispone establecer un sistema equitativo de reparto de tiempos o sistema de guarda y custodia compartida entre ambos, por semanas alternas de lunes a lunes, siendo la hora del cambio las 16:00 horas, debiendo asumirse los gastos de alimentación de dicha mascota por cada uno de los litigantes mientras esté en su compañía, y los gastos de veterinario por mitad. Y por último se deniega establecer en favor de la actora la pensión compensatoria por ella pretendida, y todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas del proceso.

La Sentencia es recurrida en apelación por la representación procesal de la demandante, doña Paloma, a cuyo recurso se opone el demandado, a la sazón apelado.

SEGUNDO.- La parte apelante articula el recurso en base a cuatro motivos, en cada uno de los cuales aduce una serie de argumentos que no vienen sino a ser una amalgama un tanto confusa de alegaciones relativas al fondo y otras de naturaleza procesal, por lo que tratará esta Sala de ofrecer una respuesta ordenada a los argumentos que se aducen por la parte recurrente para ante esta alzada . . .

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