Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se desestiman. La sentencia recurrida no se ajusta a lo dispuesto por el art. 19 bis.3 LOPJM ni es acorde con nuestra doctrina. El retorno de la menor a su familia de origen no es aceptable, ya que no resulta compatible con las medidas favorables a su interés. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 718/2024 – Num. Proc.: 8831/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.039.739)

Jun 24, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 718/2024

Fecha de sentencia: 23/05/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 8831/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 07/05/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Valencia. Sección Décima.

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: EMGG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 8831/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 718/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 23 de mayo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto por D.ª Camino, representada por la procuradora D.ª María Isabel Monfort Sáez, bajo la dirección letrada de D. Felipe Ríos Larrain, contra la sentencia n.º 514/2022, dictada el 12 de septiembre de 2022 por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en el rollo de apelación n.º 1320/2021, con origen en el procedimiento de Oposición a Medidas de Protección de Menores n.º 658/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia. Ha sido parte recurrida la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en el art. 551.3 de la LOPJ y en el art. 7.1 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat y que ha designado como domicilio para notificaciones en Madrid el de la procuradora de los tribunales D.ª Rosa Sorribes Calle.

Ha sido parte recurrida D. Coro, representado por el procurador D. Mariano Cristobal López, bajo la dirección letrada de D. David Gerardo Sánchez Reyero.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. Mediante decreto de 29 de mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Valencia admitió a trámite el escrito presentado por la procuradora D.ª María Mercedes Polo López, en nombre y representación de D. Coro, en el que instaba la incoación de procedimiento de oposición a la resolución administrativa dictada el 11 de marzo de 2019 (rectificada el 28-03-19) por la Dirección Territorial de Valencia de la Consellería de Igualdad y Políticas inclusivas de la Generalitat Valenciana, que declaraba a su hija Macarena , hija de D.ª Camino, nacida el NUM000 de 2019 en Valencia, en situación legal de desamparo, asumiendo la Dirección Territorial de Valencia su tutela por el procedimiento de urgencia y acordando el acogimiento familiar de urgencia con familia seleccionada por la entidad pública inscrita en el Registro de Familias Educadoras con el número NUM001, con anotación de su especialización en dicha modalidad técnica de acogimiento por un periodo de tres meses.

2. El procedimiento de oposición de medidas en protección de menores quedó registrado con el número 658/2019. Una vez recibido testimonio del expediente administrativo remitido por la Generalitat, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se acordó emplazar a la parte actora a fin de que en el plazo de veinte días presentara la demanda con todas las formalidades legales y se tramitara el procedimiento conforme a lo previsto en el art. 753 de la mencionada ley procesal, lo que hizo en tiempo y forma la procuradora D . . .

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