Procedimiento de oposición a una resolución administrativa en materia de protección de menores. Recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación. Se estiman. La caducidad de la acción apreciada por el tribunal de apelación no es correcta. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 893/2024 – Num. Proc.: 3992/2021 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.098.802)

Jul 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 893/2024

Fecha de sentencia: 24/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 3992/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Procedencia: Audiencia Provincial de Castellón. Sección Segunda

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

Transcrito por: Emgg

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3992/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 004

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 893/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 24 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por D.ª Piedad, representada según designación del Turno de Oficio por la procuradora D.ª Nuria Feliu Suárez, bajo la dirección letrada de D. José Ramón Muñoz de Morales, contra la sentencia n.º 23/2021, dictada el 1 de marzo de 2021 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, en el rollo de apelación n.º 141/2020, con origen en el procedimiento de oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores n.º 569/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Castellón.

Ha sido parte recurrida la Generalitat Valenciana, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat Valenciana en virtud de lo dispuesto en el art. 551.3 de la LOPJ y en el art. 7.1 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de Asistencia Jurídica a la Generalitat y que ha designado como domicilio para notificaciones en Madrid el de la procuradora de los tribunales D.ª Rosa Sorribes Calle.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio García Martínez.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El 20 de mayo de 2019, la procuradora Dña. Francisca Toribio Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Piedad presento un escrito de oposición frente a la resolución administrativa n.º 18/309, de fecha 8/11/2018, dictada por la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castellón, en la que se denegaba el acogimiento solicitado de su nieta menor de edad, Sonia, nacida el día NUM000 de 2018.

2. El procedimiento de oposición de medidas en protección de menores quedó registrado con el número 569/2019. Una vez recibido testimonio del expediente administrativo remitido por la Generalitat, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 780.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se acordó emplazar a la parte actora a fin de que en el plazo de veinte días presentara la demanda con todas las formalidades legales y se tramitara el procedimiento conforme a lo previsto en el art. 753 de la mencionada ley procesal, lo que hizo en tiempo y forma la procuradora D.ª Francisca Toribio Rodríguez en la que solicitaba que tras los trámites de rigor incluido el recibimiento del juicio a prueba se dictara resolución que declarase no ajustada a derecho y en consecuencia nula y sin efecto la resolución impugnada, acordando haber lugar al acogimiento familiar interesado por su mandante respecto de su nieta Sonia, con la consiguiente imposición de costas a la parte demandada.

Conferido traslado de la demanda, la letrada habilitada de la Generalitat Valenciana en representación de la Dirección Territorial de Igualdad y políticas inclusivas de Castellón presentó escrito de contestación en el que se oponía y solicitaba que se dictase sentencia estimatoria de acuerdo con . . .

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