T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00154/2024
Equipo/usuario: PGV Modelo: N11600 SENTENCIA ART 67 Y SS LRJCA
PLAÇA DES MERCAT, 12 Correo electrónico: [email protected]
N.I.G: 07040 33 3 2022 0000525 Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000570 /2022
Sobre: SANIDAD Y SALUD PUBLICA De SEYMA IMPORTACIONES SL
ABOGADO MATEO CAMILO JUAN GOMEZ PROCURADOR FRANCISCO TORTELLA TUGORES
Contra CONSEJERÍA DE SALUD GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
SENTENCIA
En Palma, a 13 de marzo de 2014.
PRESIDENTE
D. Fernando Socias Fuster
MAGISTRADO/A
D. Francisco Pleite Guadamillas
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha conocido de los autos Nº 570/2022 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SEYMA IMPORTACIONES,S.L. y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES BALEARS.
Constituye el objeto del recurso la resolución de la Consejera de Salud y Consumo, de fecha 18 de julio de 2022, por medio de la cual se acuerda:
1. Inadmitir la solicitud de revisión de oficio del acuerdo de apertura de prueba en el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Jacinto, en nombre y representación de Seyma Importación, SL, contra la Resolución del director general de Consumo de día 19 de abril de 2022 por la que se ordena la destrucción de 144 unidades de mascarillas higiénicas reutilizables + FFP2, marca Abbacino, modelo ref. 90494F-41, lote 03/21 y 309 unidades de la mascarillas higiénicas reutilizables para adultos, marca Abbacino, modelo ref. 90264-41, lote 11/20.
2. Denegar la práctica de las pruebas solicitadas por resultar innecesarias.
3. Desestimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Jacinto, en nombre y representación de Seyma Importació, contra la Resolución del director general de Consumo de día 19 de abril de 2022 por la que se ordena la destrucción de 144 unidades de mascarillas higiénicas reutilizables + FFP2, marca Abbacino, modelo ref. 90494F-41, lote 03/21 y 309 unidades de la mascarillas higiénicas reutilizables para adultos, marca Abbacino, modelo ref. 90264-41, lote 11/20, confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a derecho.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 20 de septiembre de 2022, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado, se anule y:
i) DECLARE archivado el procedimiento sancionador, y por cumplida íntegramente la sanción debido al pago voluntario realizado, sin obligación de destrucción de las mascarillas. O, en su defecto, condene a la entidad demandada a dictar resolución en este sentido.
(ii) DECLARE extinguidas las medidas cautelares de inmovilización de las mascarillas, adoptadas por resolución del director general de Consumo de 2 de diciembre de 2021, parcialmente ratificada por resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 7 de marzo de 2022; en atención al archivo del procedimiento sancionador.
(iii) CONDENE a la administración demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a dictar cuantos actos administrativos sean, en su caso, pertinentes, para darles cumplimiento.
TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO. Denegado el recibimiento del pleito . . .
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