T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 854/2024
Fecha de sentencia: 12/06/2024
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4806/2023
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Procedencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
Transcrito por: RSJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4806/2023
Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 854/2024
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Pedro José Vela Torres
En Madrid, a 12 de junio de 2024.
Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de autos de juicio especial sobre determinación de la capacidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca. Es parte recurrente Brigida, representada por la procuradora Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección letrada de José María Ullán Blanco. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. El Ministerio Fiscal, interpuso demanda de juicio ordinario juicio especial sobre determinación de la capacidad de Brigida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca, para que se dictase sentencia por la que:
"previos los trámites procedentes y teniendo como base la conservación de sus habilidades, DICTE SENTENCIA DETERMINANDO LOS EXTREMOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO arriba indicados, lo que comportará:
"1. La fijación de la EXTENSIÓN Y LÍMITES DE SU CAPACIDAD ; de tal modo que se declare que no tiene la suficiente capacidad para actuar por sí solo/a y prestar consentimiento valido en relación con los actos que se determinen.
"2. El establecimiento, como medio de apoyo a la capacidad arriba determinada, de la institución tutelar con nombramiento de tutor en fundación tutelar adecuada.
"3. El establecimiento de las salvaguardias que se consideren adecuadas y efectivas para asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, y finalmente que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales".
2. La procuradora María Teresa Domínguez Cidoncha, en representación de Brigida, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"1.- Se desestime íntegramente, no habiendo lugar a la misma.
"2.- Subsidiariamente, para el supuesto caso de considerarse que mi mandante tiene sus facultades parcialmente limitadas y que, por ello, necesite especial protección, se solicita se constituya una curatela a favor de mi representada en los términos descritos en el 271 del Código Civil".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: ESTIMO la demanda de incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, declaro la incapacitación total de DOÑA Brigida, para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal, como en el ámbito patrimonial.
"ACUERDO la constitución de la tutela y nombrar tutor a la a la entidad FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE TUTELAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN o a la entidad que ésta designe si aceptara el cargo.
"El tutor deberá aceptar y tomar posesión del cargo, con obligado cumplimiento de las funciones propias del mismo, en . . .
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