Artículo 250.1.7º CP
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE …,
…, Procurador de los Tribunales, en nombre de D./Dña., …, cuya representación acredito, mediante copia de poder especial, con ruego de que una vez testimoniada me sea devuelta, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco bajo la dirección del letrado/a D/Dña., …, colegiado n.º …, del Ilustre Colegio de Abogados de …, y, como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que interpongo QUERELLA por el delito de ESTAFA PROCESAL del artículo 250.1.7º del CP, y ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la LECrim.
PRIMERO. – Es competente el Juzgado de Instrucción de …, a que por turno corresponda, por haberse cometido en dicha jurisdicción el delito, según lo previsto en el artículo 14.2º de la LECrim.
SEGUNDO. – La presente querella se interpone por D./ Dña., …, mayor de edad, natural de …, vecino/a …, con domicilio en la calle …,
TERCERO. – Acción penal que se dirige contra el querellado D./Dña., …, mayor de edad, casado, vecino de …, y en su caso contra aquellas personas que resulten responsables a tenor de la instrucción que se practique.
CUARTO. – Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes:
MI representado es acreedor de …, (la querellada) en virtud de un crédito por importe de …, euros como consecuencia del suministro de materiales para la actividad de …, (la querellada).
Sin embargo, la empresa deudora presentó concurso voluntario de acreedores que se tramitó ante el Juzgado de lo Mercantil N.º …, de …, bajo los autos n.º …, procedimiento que finalizó mediante auto de conclusión del concurso declarando la insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa, quedando los acreedores sin poder ver satisfechos sus créditos.
Adjunto como DOCUMENTO N.º …, el auto de conclusión del concurso.
Una de las deudas que fue reconocida por los administradores concursales fue a favor de la sociedad …, por importe de …, euros. Adjunto lista de acreedores como DOCUMENTO N.º …,
Recientemente hemos tenido conocimiento que la administradora de hecho de la sociedad deudora concursada era al tiempo administradora de la sociedad a la que le fue reconocido el crédito por importe de …, euros, así como que las facturas que fueron presentadas al concurso para su reconocimiento eran falsas, pues no respondían a ninguna prestación de servicios ni venta de material.
Resulta que la existencia de un crédito a favor de la mercantil …, de la que era administradora, D/Dña., …, , resultó ser una sociedad instrumental, sin actividad real , que emitió facturas en el marco de una relación inexistente entre …, y …,
Esas facturas, calificadas como créditos contra la masa, causo un error de juicio en el administrador concursal y el juez del concurso que perjudico al resto de acreedores de la sociedad deudora concursada
QUINTO. – Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de Estafa del Artículo 250.1.7º, según el cual:
- El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
7.º Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero
Este precepto y esa redacción en el nº 7 del art 250-1 del C. Penal se introduce en la L.O. 5/2010 y así la sentencia del TS de 17 de marzo de 2.014 en relación a dicho tipo penal reseña que: "La estafa procesal se construye no sobre el engaño a la demandada, sino sobre el engaño - en este caso, tentativa de engaño- al Juez. Intentar hacerle creer que la deuda hipotecaria subsistía cuando ya había sido cancelada por el pago a quien desde . . .
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