Querella por delito de lesiones por imprudencia profesional médica (TOL4.176.722)

Jun 13, 2024

Arts. 147.1 y 152 CP

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ... 

D. ..., Procurador de los Tribunales, en nombre de D. ..., cuya representación acredito, mediante copia de poder, con ruego de que una vez testimoniado me sea devuelto, ante el Juzgado que por turno de reparto corresponda, comparezco y, como mejor proceda en Derecho DIGO:Que en la representación que ostento y, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, mediante el presente escrito interpongo QUERELLA por el delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA PROFESIONAL MEDICA del art. 147 en relación con el 152.1. párrafo tercero del CP cometido por imprudencia profesional, ello, a tenor de lo preceptuado en el artículo 277 de la LECRIM.PRIMERO. - Es competente el Juzgado de Instrucción de ..., a que por turno corresponda, por haberse cometido en dicha Jurisdicción el delito, según lo previsto en el artículo 14. 2º de la LECRIM.SEGUNDO. - La presente querella se interpone por D. ..., mayor de edad, natural de ..., vecino ..., con domicilio en la calle ...TERCERO. - Acción penal que se dirige contra el querellado D. ..., mayor de edad, vecino de ..., y en su caso contra aquellas personas que resulten responsables a tenor de la instrucción que se practique.CUARTO. - Los hechos en que se funda la presente acción penal son los siguientes:A) El pasado día ..., y sobre las ..., horas, se encontraba mi representado de 35 años de edad, con domicilio en ..., su esposa, Doña ..., mayor de edad, en la clínica privada ... propiedad del querellado D ...

Habían acudido por un dolor de oído de D ... Durante toda la visita el querellado se mostró muy distante, sin prestar mucha atención a lo que le comentaban mis representados, cuando fue a comprobar el estado de D ... le tiro fuertemente de la oreja y le introdujo un baston en el oído izquierdo causándole mucho dolor, hasta el punto en que mi cliente se desmayó en la consulta.

Cuando recupero el conocimiento se dio cuenta que le costaba escuchar bien y aviso al médico, el cual no le dio ninguna importancia e indicó que era consecuencia de la exploración realizada

Después de salir de la consulta, mis representados no se quedaron muy conformes con la explicación y acudieron a urgencias. En el hospital, le indicaron a mi cliente que tenía una lesion en el oído externo causada por un fuerte traumatismo al introducir un objeto externo, recuperaría el oído, pero debería estar ... días con antibiotic y vigilando que no le sangrase. 

Todo ello quedo escrito el en informe que presentamos como documento ... 

QUINTO. - Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de Lesiones del art. 147 y 152.1 del CP apartado 3: Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años.El tipo básico, esto es el art. 147.1 CP dice: "El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de seis meses a tres años, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico".Considerándose por la jurisprudencia como elementos del tipo:STS 13/02/2004 (Tol 352451)"El delito de lesiones --infracción penal de resultado-- precisa para su estimación, según la jurisprudencia, la concurrencia de dos elementos: uno objetivo, consistente en un daño a la víctima encuadrable en alguno de los tipos previstos en el Código Penal, y otro subjetivo, consistente en un dolo de lesionar, menoscabando la integridad corporal o la salud física o mental de la víctima, elemento éste que --como dice la parte recurrente-- concurre tanto cuando el agente ha querido directamente el resultado como si s . . .

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