EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Administración pública debe contar con instrumentos propios del siglo XXI para poder cumplir sus funciones de un modo eficaz, estratégico y basado en el cumplimiento de objetivos para el mejor servicio a la ciudadanía.Uno de los principales instrumentos de que dispone la Administración para el cumplimiento de sus fines es su modelo organizativo, de forma que toda su estructura orgánica ha de estar orientada a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía y al servicio de la transformación y modernización de la administración y del país.El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, reformó la anterior estructura ministerial con el fin de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado.Este real decreto se complementó con el Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias el Gobierno, que, con el fin de alcanzar la máxima eficacia de la acción de Gobierno, atribuye a cada una de las Vicepresidencias el ejercicio de aquellas funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno y las presidencias de las Comisiones Delegadas del Gobierno que se determinen en el correspondiente real decreto.Por otro lado, el Real Decreto 837/2023, de 22 de noviembre, procedió a la creación de Subsecretarías en los departamentos ministeriales de nueva creación con el fin de fijar el régimen transitoriamente aplicable a los órganos, unidades y personal afectados por las modificaciones organizativas derivadas de la reestructuración ministerial.Una vez adoptados los anteriores reales decretos, resulta necesario reordenar y actualizar la estructura orgánica dependiente de los departamentos ministeriales con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el ejercicio último de sus fines, que es la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.El diseño de la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales constituye una actuación de suma relevancia, puesto que se trata de crear el soporte orgánico y organizativo que posibilite la consecución de los objetivos y prioridades del Gobierno, alineando las políticas públicas estratégicas y prioritarias desde el punto de vista gubernamental, con los órganos superiores y directivos de los departamentos encargados de la ejecución en su ámbito de actuación específica.Además, el diseño de la estructura orgánica tiene un importante impacto en la organización y asignación cuantitativa y cualitativa de los recursos humanos, tecnológicos y presupuestarios que cada órgano o unidad precise para el adecuado cumplimiento de sus funciones.En el contexto actual, las estructuras organizativas de la Administración General del Estado están llamadas a ejercer un papel clave, en términos de agilidad, eficacia y eficiencia con el fin de ofrecer respuestas a la sociedad y adelantarse a las necesidades de la ciudadanía.De esta forma, la estructura orgánica básica constituye un instrumento estratégico para el desarrollo eficaz y adecuado de las políticas públicas, al establecer el conjunto de órganos directivos, cuya labor cohesionada en la organización mediante los mecanismos de coordinación adecuados, va a posibilitar la máxima coherencia, sinergia y unidad de acción para prestar unos servicios públicos de calidad, cercanos, accesibles y eficientes.Por otro lado, este real decreto contribuye a la mejora de la transparencia al posibilitar a la ciudadanía con la mayor claridad y simplicidad administrativa, el reconocimiento de los órganos encargados de la gestión de las políticas públicas, dotando de la máxima eficacia en la asignación y utilización de los recursos, así como en el uso de los principios de buena gestión económico-financiera y sostenibilidad presupuestaria.En el articulado se determinan los órganos directivos de los diferentes ministerios hasta el nivel de Dirección General, sin perjuicio de que cada departamento pueda desarrollar su estructura orgánica básica con el fin de completar la organización . . .
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