EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede. El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 9.000 centros de referencia y servicios públicos (como centros de salud, centros de educación y formación y centros de I+D públicos) alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023. Para asegurar el aprovechamiento de todos los fondos Next Generation, el Consejo de Ministros, en su reunión del 6 de junio de 2023, aprobó la Adenda de modificación del PRTR, que incluye inversiones y reformas adicionales dirigidas a impulsar la autonomía estratégica en el ámbito energético, agroalimentario, industrial, tecnológico y digital, las inversiones sostenibles de las empresas y el parque de vivienda para alquiler. Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 se modifica también el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, se extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024. Esta ampliación del plazo de ejecución exige modificar el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Servicios públicos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la . . .
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