Real Decreto 1180/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores, y el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, aprobado por el Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio (TOL9.813.495)

Dic 29, 2023

Preámbulo I La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, y el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, incorporan al Derecho español los aspectos principales de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE. Una de las novedades del nuevo régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión es la modificación de los requisitos de capital inicial. De esta forma la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, establece unos requisitos armonizados entre empresas de servicios de inversión con el fin de evitar la fragmentación a nivel de la Unión Europea y el arbitraje regulatorio entre jurisdicciones. Con el nuevo régimen prudencial las empresas de asesoramiento financiero (EAF) pasan a tener un capital inicial de 75.000 euros. Hasta ahora el requisito de capital inicial era de 50.000 euros o disponer de un seguro de responsabilidad civil que les permitiese afrontar la actividad de asesoramiento financiero. Sin embargo, la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, no permite que las empresas de servicios de inversión suscriban un seguro como alternativa al desembolso del capital inicial. En España las EAF conforman un subsector muy atomizado, en el que un número reducido de empresas concentra gran parte de la actividad. La modificación en el requisito de capital inicial con la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, podría tener un impacto significativo en este subsector, ya que muchas EAF de pequeño tamaño no podrán afrontar este incremento en el capital inicial. Las EAF, como las ESI en general en España, son empresas pequeñas con una naturaleza y perfil de riesgo muy bajo, con dificultades para competir en contexto actual tras la implementación de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (en adelante, Directiva MIFID II o MIFID II) al estar sometidas a requisitos excesivamente exigentes para su tamaño y cuyo impacto en la estabilidad financiera es prácticamente nulo. Dado que la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, no ofrece margen para conceder flexibilidad a estas empresas se ha establecido un régimen nacional, sin pasaporte europeo y sin ser de aplicación el régimen de terceros estados, que permita a las EAF seguir funcionando con el seguro. Esta posibilidad viene contemplada en el artículo 3 de la Directiva. De acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, en el Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión, se desarrolla el régimen de adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones (FOGAIN) de todas las EAF, con independencia de que estén sujetas o no al régimen nacional sin pasaporte europeo. El Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, señala en su exposición de motivos que: «Las empresas de asesoramiento financiero y las empresas de asesoramiento financiero nacionales no tendrán que cumplir con su obligación de adhesión al Fondo de Garantía de Inversiones en tanto no se establezca el régimen de aportaciones que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 188 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo . . .

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