EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Mediante el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se han implantado, las medidas previstas en la inversión 3 del componente 3 del Plan («Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección»), que fue aprobado mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. Asimismo, dicho real decreto se ha modificado mediante el artículo segundo del Real Decreto 367/2023, de 16 de mayo, por el que se modifican dos reales decretos de bases reguladoras de ayudas y subvenciones relativas al Plan de Impulso de la Sostenibilidad y Competitividad de la Agricultura y la Ganadería y a la bioseguridad en el ámbito del transporte por carretera de ganado y en el de viveros, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), para realizar ciertos ajustes técnicos, en especial para clarificar los beneficiarios y las actuaciones que pueden realizarse directamente por las comunidades autónomas, así como para adecuar la normativa de ayudas de Estado a la nueva regulación en la materia. La Adenda al PRTR, aprobada por la Decisión de Ejecución del Consejo de 9 de octubre de 2023, por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, incorpora una modificación del plazo para el cumplimiento del hito 3 de la Inversión C3.I3, en el CID 50, plasmado en subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros, por lo que se hace necesario modificar las bases reguladoras. Así, en la meritada Adenda se ha modificado el plazo de ejecución de la inversión, entendida como concesión de las subvenciones, pasando del 31 de diciembre de 2023 a 30 de septiembre de 2024. Esta ampliación del plazo se recoge, consecuentemente, en la presente modificación. De forma paralela, se incluye la modificación del plazo de inicio de las inversiones por parte del beneficiario, pasando del 1 de enero de 2024 a 1 de octubre de 2024. La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para modificar y clarificar la mencionada subvención pública. Del mismo modo, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica al ser el medio legalmente exigido para dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeción a Derecho al procedimiento. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, no se imponen nuevas cargas administrativas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración. Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados. El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva . . .
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