Real Decreto 48/2024, de 16 de enero, por el que se crea la Comisión Interministerial de Inmigración y se establece su composición y funcionamiento (TOL9.837.309)

Feb 6, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La inmigración irregular en nuestro territorio creció un 82,1 por ciento en 2023. De enero a diciembre llegaron 56.852 personas en situación irregular, 25.633 personas más que el año anterior siendo el segundo año con más llegadas de forma irregular. Con el fin de impulsar y coordinar las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado para atender el repunte inmigratorio es necesario crear un órgano colegiado interministerial que permita abordar con agilidad y al más alto nivel, los retos que esta situación plantea, viniendo a complementar la actuación de los órganos colegiados y de cooperación actualmente existentes. A estos efectos, se dispone la creación de una Comisión Interministerial al amparo del artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De este modo, mediante este real decreto se crea la Comisión Interministerial de Inmigración, adscrita al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática y presidida por su titular. Asimismo, la citada Comisión Interministerial estará integrada por las personas titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Interior, de Trabajo y Economía Social, de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Juventud e Infancia. Además, cuando las circunstancias lo requieran, se podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de otras administraciones públicas, que participarán con voz, pero sin voto. Igualmente, la citada Comisión Interministerial podrá acordar la creación de grupos de trabajo, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por la misma. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes como los creados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería. Esta Comisión Interministerial ejercerá funciones relativas al impulso y coordinación de las medidas que hayan de adoptarse por la Administración General del Estado con el fin de atender los flujos inmigratorios irregulares en territorio español. Igualmente, impulsará la adopción de medidas con las restantes administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias de la Conferencia Sectorial de Migraciones. Asimismo, se crea sin perjuicio de la existencia de la Comisión Interministerial de Extranjería, creada por el Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería, que prestará apoyo en caso necesario a la Comisión Interministerial de Inmigración. La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los Departamentos ministeriales que la componen. Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar en el territorio con relación a los flujos inmigratorios irregulares, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni libertades ni impone obligaciones. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los . . .

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