Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas (TOL10.042.163)

Jun 22, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La actividad laboral desarrollada en el sector marítimo-pesquero lleva asociada unas condiciones de trabajo que, desde siempre, han supuesto un factor adverso para la salud de las personas trabajadoras. Al peligro inherente a toda navegación deben añadirse factores configuradores de la actividad marítima, tales como el trabajo en plataformas móviles y espacios reducidos, la exposición a condiciones físico-ambientales desfavorables, la existencia de elevadas cargas físicas, el distanciamiento social y familiar y el alejamiento de centros sanitarios asistenciales, que, entre otros, han determinado la necesidad de establecer medidas de prevención y protección de la salud de las personas trabajadoras embarcadas. El Instituto Social de la Marina, teniendo en cuenta la normativa nacional e internacional relativa a la protección de la salud las personas trabajadoras embarcadas, ha venido desarrollando un programa sanitario preventivo asistencial integral para las personas trabajadoras del mar, sustentado en diferentes disposiciones reguladoras de las funciones y competencias de este organismo, siendo la actualmente vigente el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina. Entre los pilares fundamentales del citado programa sanitario, en el ámbito preventivo, destacan los reconocimientos médicos preceptivos para el embarque, cuyo marco general está configurado por el Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por el que se regulan los reconocimientos médicos de embarque marítimo, que constituyen una exigencia previa al enrolamiento en buques, conforme a la Orden del Ministerio de Fomento, de 18 de enero de 2000, por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques. En lo que respecta a estos exámenes médicos de aptitud para el embarque marítimo, la normativa internacional y de la Unión Europea se ha visto modificada tras la publicación del citado Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre, por lo que resulta imprescindible ajustar el ordenamiento español a estas nuevas disposiciones, entre las que cabe citar el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, y el Convenio sobre el Trabajo en la Pesca, 2007, ambos de la Organización Internacional del Trabajo; la Directiva 2009/13/CE del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se aplica el Acuerdo celebrado entre las Asociaciones de Armadores de la Comunidad Europea (ECSA) y la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) relativo al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, y se modifica la Directiva 1999/63/CE; así como la Directiva (UE) 2017/159 del Consejo, de 19 de diciembre de 2016, por la que se aplica el Acuerdo relativo a la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de 2007 de la Organización Internacional del Trabajo, celebrado el 21 de mayo de 2012 entre la Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche), traspuesta por el Real Decreto 618/2020, de 30 de junio, por el que se establecen mejoras en las condiciones de trabajo en el sector pesquero. Por otra parte, los certificados médicos resultantes de los reconocimientos médicos regulados en este real decreto, tal y como se recoge en el anexo IV, se ajustan a los requisitos establecidos en la sección A-I/9 del Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (Código STCW), que complementa el Convenio de la Organización Marítima Internacional de idéntica denominación. La entrada en vigor de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, además, ha extendido el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a nuevos colectivos de personas trabajadoras, y también ha abierto la posibilidad, en su artículo 38, de que el ámbito subjetivo de la protección social específica de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero se extienda a todas aquellas personas que pretendan desarrollar una actividad laboral en dicho sector. Este hecho hace necesario regular y garantizar el ejercicio del derecho a los servicios de sanidad . . .

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