EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear, establece que la gestión de los residuos radiactivos, incluido el combustible nuclear gastado, y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares, constituye un servicio público esencial que se reserva a la titularidad del Estado, de conformidad con el artículo 128.2 de la Constitución Española. En este mismo artículo se encomienda a la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, SA, S.M.E., (Enresa), la gestión de este servicio público, de acuerdo con el Plan General de Residuos Radiactivos aprobado por el Gobierno. Adicionalmente, en el mismo artículo se dispone que «El Estado asumirá la titularidad de los residuos radiactivos una vez se haya procedido a su almacenamiento definitivo. Asimismo, asumirá la vigilancia que, en su caso, pudiera requerirse tras la clausura de una instalación nuclear, una vez haya transcurrido el periodo de tiempo que se establezca en la correspondiente declaración de clausura». Para la financiación de estas actividades, la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, relativa al Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos, declarada vigente por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece, en la redacción dada por la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, un sistema de cuatro tasas por los servicios prestados por Enresa. En aplicación de lo anterior, desde el 1 de enero de 2010, fecha a partir de la cual produjo efecto dicha modificación, el referido Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos se ha venido nutriendo de estas cuatro tasas. Por otra parte, la disposición final undécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, modificó la disposición adicional primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativa a las prestaciones patrimoniales de carácter público, estableciendo que «se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta. En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado». En virtud de lo anterior, la mencionada tasa, como contraprestación recibida por los servicios prestados por Enresa, ha pasado a tener la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario. El apartado 9.Segundo de la referida disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, regula la prestación patrimonial mediante la que se financian los servicios de gestión de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos procedentes de las centrales nucleares que estaban en explotación el 1 de enero de 2010, el desmantelamiento y clausura de dichas instalaciones, las asignaciones destinadas a los municipios afectados por centrales nucleares o instalaciones de almacenamiento de combustible nuclear gastado o residuos radiactivos, y los tributos que se devenguen en relación con las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos. Esta prestación es satisfecha por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación y su cuota es el resultado de multiplicar la energía nucleoeléctrica bruta generada por cada central (base imponible) por una tarifa fija unitaria y por un coeficiente corrector dependiente del tipo de reactor y de la potencia bruta de la central. Asimismo, el apartado 9.Quinto de la disposición adicional sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece que «los tipos de gravamen y elementos tributarios para la determinación de la cuota de estas tasas podrán ser revisados por el Gobierno mediante Real Decreto, en base a una memoria económico-financiera actualizada del coste de las actividades correspondientes contempladas en el . . .
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