Real Decreto 590/2024, de 25 de junio, por el que se crea el Museo Cajal (TOL10.054.019)

Jul 5, 2024

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El testamento de Santiago Ramón y Cajal, otorgado en 1931, atribuyó en su cláusula cuarta al Instituto Cajal su «colección de preparaciones microscópicas, armarios para guardarlas y algunos instrumentos científicos de mi propiedad, tales como un micrótomo y dos microscopios, uno modelo "Zeiss" y otro modelo "Leitz", y, en fin, un aparato microfotográfico "Zeiss"». Un codicilo posterior hizo referencia al Instituto Cajal en las siguientes disposiciones: «4. Las medallas y condecoraciones se conservarán en el Instituto Cajal, a juicio de mis albaceas (...) 6. Las monografías científicas propias y extranjeras se guardarán en el instituto para regalar a los sabios (...) 8. Los libros de mi biblioteca particular que posean algún valor científico (tratados antiguos y modernos de histología, etc.), se guardarán en la biblioteca del instituto. 9. Igual destino tendrán los aparatos científicos útiles de mi laboratorio particular, así como las preparaciones, bien conservadas, de mis colecciones. 10. También podrán conservarse en el instituto los títulos honorarios y corresponsales, placas honoríficas, etc., que se juzguen de alguna valía». El conjunto de bienes mencionado es lo que en la actualidad se conoce como «Legado Cajal», conformado por un número muy significativo de efectos de carácter documental, bibliográfico, científico, técnico, fotográfico y personal que pertenecieron a Santiago Ramón y Cajal. Con arreglo al inventario realizado en 2008, el Legado Cajal consta de 28.222 bienes. Dentro de este Legado, están incluidos también varios bienes producidos por la actividad científica de los discípulos de Ramón y Cajal (Escuela de Histología Española). Se trata de un legado que debe ser considerado en un contexto unitario, imprescindible para mantener íntegra la figura y obra científica tanto de Santiago Ramón y Cajal como de su Escuela, así como las repercusiones científicas nacionales e internacionales de su dedicación y trabajo. El Legado ha estado depositado de forma continuada en el Instituto Cajal, perteneciente a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y en otras dependencias pertenecientes a dicha agencia estatal. Este instituto tiene su origen en el Laboratorio de Investigaciones Biológicas, fundado en 1900 por el Rey Alfonso XIII, con motivo de la concesión, ese mismo año, del Premio Moscú a Santiago Ramón y Cajal. Tras la concesión del Premio Nobel en Fisiología y Medicina (1906) y la creación de la Junta de Ampliación de Estudios (1907), Cajal pasó a ostentar la presidencia del organismo. Con posterioridad, se determinó la construcción de una nueva sede, así como el nombramiento de Ramón y Cajal como su primer director en 1920. En 1932, se inauguraría el nuevo Instituto Cajal en el Cerro de San Blas, Madrid, una sede a la que se sucederían las de Velázquez y la actual de la avenida del Doctor Arce en Madrid, con algunos cambios de denominación hasta recuperar el original de Instituto Cajal, pero siempre dentro de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas como sucesor de la Junta de Ampliación de Estudios. En mayo de 2023, ante el inminente traslado del Instituto Cajal a la nueva sede en Alcalá de Henares, los bienes fueron trasladados en concepto de depósito al Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN). En mayo de 2023, el entonces Ministerio de Cultura y Deporte inició el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del Legado Cajal, culminado con la aprobación del Real Decreto 361/2024, de 2 de abril. La declaración en el año 2022 del «Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal» como acontecimiento de excepcional interés público ha supuesto una mayor valorización si cabe de la figura de este investigador, entendiéndose en esta ocasión que la correcta preservación de su legado exige la creación de una estructura museística estable, que permita la conservación, la difusión y la consulta con fines científicos del señalado legado. Por ello, y además con la intención de hacer justicia al valor universal del Legado Cajal y de su Escuela, reconocido como parte del «Registro de la Memoria del Mundo» por . . .

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Escrito solicitando la acumulación de diversas reclamaciones económico administrativas relativas al mismo tributo y que derivan del mismo expediente (TOL6.489.213)

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AL TRIBUNAL ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO DE .........D .................. con NIF ........., Dª. ............... con NIF ............, D. ......... ...............con NIF...

El TS ha confirmado la rebaja de 15 a 14 años de prisión que fijó el TSJ de Navarra para uno de los cinco condenados por la violación grupal cometida en los sanfermines de 2016, en aplicación de la ley Orgánica 10 /2022 de Garantía Integral de la Libertad Sexual.. La Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es ley más favorable que la regulación anterior de carácter punitivo constituida por el Código Penal con sus últimas reformas. Sobre esto no hay duda alguna, y buena prueba de ello fue que el propio legislador modificó su inicial conceptuación penológica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.· Para resolver este recurso, debemos naturalmente atenernos a los criterios uniformes dispuestos en la Sentencia de Pleno 473/2023, de 15 de junio y la STS, igualmente de Pleno, 523/2023, de 29 de junio. Dentro de dichos criterios ya se encontraba una línea jurisprudencial que fue confirmada en Pleno, respecto a la cual "no cabe duda que una pena de seis a doce años de prisión, es menos grave que una pena de ocho a doce; (STS 45/2023, de 1 febrero); y que es claro que al ser menor la cifra del límite inferior, la nueva previsión legal ha de considerarse más favorable; (STS 995/2022, de 22 diciembre).·El concepto de pena imponible, en donde descansa toda la argumentación del Audiencia, no es el criterio tomado en consideración por el Pleno, sino el más apegado con el caso enjuiciado, que lo es la pena individualizada conforme a los criterios expresados por el Tribunal sentenciador. Por ello, es esencial respetar el criterio de dosimetría penológica que tomó en consideración el Tribunal sentenciador. En nuestro caso, es claro que el Tribunal Supremo situó la pena muy poco por encima de su umbral mínimo. En concreto dijo lo siguiente: … lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo.· Veamos ahora los arcos penológicos que entraban en juego para verificar dicha operación. La pena imponible con el marco penológico anterior, eran: 14 años, 3 meses y 1 día a los 18 años de prisión. El nuevo marco penológico es de: 13 años y 1 día a los 18 años de prisión.· De ello se deriva que el Tribunal sentenciador, que lo fue el Tribunal Supremo, impuso 9 meses por encima del mínimo, aplicando tal criterio de individualización penológica que expresó así (pena «muy cercana» al mínimo legalmente previsto), situándola en 15 años de prisión. Y muy cercana fue, naturalmente, elevarla en solamente nueve meses de prisión por encima de su mínimo. Dicha pena (15 años) es ahora, con la nueva regulación, dos años más que el mínimo imponible. Luego la nueva ley es más favorable para el acusado porque ha bajado 1 año y 3 meses el umbral mínimo imponible, y mantiene el mismo techo.· En consecuencia, el criterio que expresa el Tribunal Superior de Justicia «a quo» es razonable, y ajustado a los criterios expresados en nuestro Pleno jurisdiccional, que se tradujo en lo expresado en nuestra STS 473/2023. No hay por qué corregir una interpretación que está perfectamente argumentada, se apega a la ley y ha sido motivada, sustituyendo su criterio por el nuestro. En definitiva, se fija la pena por encima del mínimo (aunque cercano al mismo), que era lo que expresó el Tribunal Supremo.· En realidad, el Tribunal Superior de Justicia «a quo» no lleva a cabo un ajuste matemático, sino proporcional. · Significa ello que no pueden hacerse diferencias entre este caso, por más que sea particularmente mediático, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penológico instaurado por la nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, es más beneficioso que la regulación anterior.· En suma, consideramos razonable, como hemos dicho, el argumento del Tribunal Superior de Justicia «a quo», conforme al cual, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, el máximo continúa inalterado, pero el mínimo desciende 1 año y 3 meses, pasando ese mínimo de los 14 años, 3 meses y 1 día (anteriores) a 13 años (vigentes). En consecuencia, los 15 años de prisión impuestos quedan 2 años por encima del mínimo posible que, efectivamente, están dentro del arco penológico imponible, pero que ya no cumplen con el parámetro fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia cuando calificaba la pena impuesta como "muy próxima al mínimo legal", o como "pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo".· Dicho de otro modo, una pena que conserva el mismo techo, pero que su mínimo es un año y tres meses inferior al anterior marco normativo, no puede ser de igual magnitud penológica que la derogada, esto parece indiscutible, pero no se detiene ahí la argumentación del Auto recurrido, sino que mantiene que, conforme al criterio expresado por este Tribunal Supremo, la pena se ha de situar en cuantía muy próxima al mínimo legal (o como también se expresó "muy cercana al mismo"), razón por la cual la revisión venía impuesta por tal criterio del citado órgano judicial sentenciador, sin operar sobre los nueve meses por encima del mínimo como lo había situado el Tribunal Supremo, y como pedía el recurrente, sino en un año más por encima del mínimo, de modo que pasó de 13 a 14 años de prisión el resultado de tal operación penológica de revisión, operación que aquí no se ve razón alguna para rectificar. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. 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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 698/2024 Fecha de sentencia: 03/07/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P) Número del...

Despido disciplinario. La trabajadora no abonó los productos metidos en las bolsas que saco del centro de trabajo, dato que no puede desconocerse pues implica que ha actuado intencionadamente y de forma deliberada en perjuicio de su empresa, con independencia del valor económico de lo sustraído. – Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León sede en Valladolid – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Proc.: 1698/2024 – Ponente: CARLA GARCIA DEL CURA (TOL10.180.707)

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

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by | Oct 5, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Formulario | 0 Comments

AL SR. NOTARIO DE [...]D./Dña. [...], mayor de edad, provisto de D.N.I. [...] número [...], vecino(a) de [...], domiciliado(a) en la calle núm. [...] puerta [...], ante...