EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. IUnos mercados de valores adecuadamente regulados y supervisados pueden realizar una importante contribución al conjunto de la economía, asignando eficientemente recursos financieros y fomentando la internacionalización de las empresas y de la economía. Pero al mismo tiempo, las anteriores crisis financieras han demostrado que los mercados de capitales tienen un potencial destructivo significativo, y que las crisis originadas en los mercados financieros pueden contagiar con rapidez y gran virulencia a las economías y los demás sectores productivos.Para garantizar un correcto y ordenado funcionamiento de los mercados de valores es fundamental que estos sean regulados por un marco jurídico lo más claro, estable y coherente posible. Pero además de un marco jurídico de calidad, es indispensable que el cumplimiento de dicho marco sea supervisado por una autoridad administrativa independiente que esté dotada de las potestades administrativas y los recursos humanos y materiales necesarios para ello. Esta función la cumple en nuestro ordenamiento la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV) desde 1988.En efecto, la CNMV supervisa el correcto funcionamiento de los mercados de valores, según establece la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión. Estos mercados se caracterizan por su elevada complejidad técnica, sofisticación y creciente integración en los mercados financieros europeos e internacionales. De ahí que la CNMV deba guiarse en su funcionamiento y sus actividades de supervisión por los más altos estándares de profesionalidad, competencia técnica e independencia; y que deba estar dotada de las técnicas de supervisión y facultades administrativas más modernas y amplias posibles, para poder cumplir sus objetivos con la mayor eficacia.Pero al mismo tiempo, como autoridad administrativa que cumple un interés público esencial, su actuación debe estar presidida en todo momento por el cumplimento de los principios de legalidad, transparencia y proporcionalidad.En este sentido, este real decreto pretende desarrollar de forma unitaria y coherente las potestades y facultades administrativas de supervisión que la Ley atribuye a la CNMV. Concretamente, la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión atribuye a la CNMV de forma expresa pero genérica determinadas potestades y facultades de inspección, comprobación, investigación, etc. que son complementadas y desarrolladas en sus aspectos de detalle por este real decreto. Este desarrollo reglamentario es congruente además con el artículo 4.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reconoce a las administraciones públicas un amplio elenco de facultades de inspección y comprobación. Sigue así la sistemática de otros reglamentos similares que desarrollan potestades de supervisión e inspección, como por ejemplo el Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito o el Reglamento General de actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria.Al desarrollar y sistematizar en un único reglamento estas facultades de supervisión, se facilita el conocimiento y aplicación de estas potestades y facultades de supervisión, y su ejercicio de la forma más coherente y predecible. Además, el reglamento desarrolla las obligaciones de registro y las relaciones interadministrativas de la CNMV que la Ley 6/2023, de 17 de marzo, establece en sus elementos esenciales.Asimismo, este real decreto regula numerosas cuestiones que estaban recogidas en el anterior texto refundido de 2015 de la Ley del Mercado de Valores. Tal y como había observado el Consejo de Estado en diversos dictámenes, dicha Ley adolecía de un excesivo carácter reglamentista. Por ello, la nueva ley contiene únicamente los elementos configuradores básicos del régimen jurídico de supervisión e intervención de la CNMV, un régimen jurídico que es completado y desarrollado por este real decreto ejecutivo. Así se alcanzan a su vez dos importantes objetivos: por un lado, se descarga a la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de aquellas cuestiones técnicas de detalle no pertinentes en el texto de una ley marco, reduciendo . . .
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