Recurso de apelación contra auto de sobreseimiento provisional (TOL2.392.246)

Jul 27, 2024

Artículo 766 Lecrim

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO [...] DE [...] Y PARA LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [...]

 

D. [...], Procurador de los Tribunales, en nombre de D. [...] y D. [...], cuya representación consta debidamente acreditada en las Diligencias Previas nº [...], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Que, se ha notificado a esta parte el [...] Auto de [...] mediante el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones.

Que a tenor de lo previsto en el art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en tiempo y forma interpongo contra la meritada resolución RECURSO DE APELACIÓN sobre la base de las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMERA.– Sobre los hechos objeto de la querella

Por esta representación se interpuso querella en principio contra D. [...] Los hechos en los que esta se fundó son resumidamente los siguientes:

A) Mis representados en el año [...] y desconocedores de la normativa laboral exigible acudieron a la asesoría de D. [...], sita en la calle [...], con el fin de que se les diera de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos. A tal efecto, le expusieron al querellado cuál era su oficio y ello con el fin de que el referido asesor les diera de alta en el epígrafe correspondiente. D. [...], los dio de alta en el epígrafe de “pequeños trabajos de albañilería”  y en la seguridad social en el correspondiente a “otros trabajos de la construcción”.

A partir de dicho momento el Sr. [...] se encargó no sólo de tramitar el alta correspondiente, sino también del asesoramiento fiscal, laboral y mercantil de mis representados Se acompañó a la querella y consta en las actuaciones el abono de honorarios al asesor desde [...] a [...] de [...]

En el año [...] mis representados se dan de baja como autónomos, cesan pues su actividad y ello habida cuenta la crisis en el sector de la construcción.

B) Posteriormente y en concreto el día [...], mis representados reciben en sus domicilios particulares un requerimiento de la Agencia Tributaria, Administración de [...], para que aportaran determina documentación. Con dichos requerimientos acuden a la asesoría del querellado, quien personalmente les dice que no se han de preocupar de nada.

A partir de dicha fecha y a la vista de que la AEAT no les vuelve a notificar nada mas, en diferentes ocasiones mis representados se ponen en contacto con el Sr. [...] para interesarse por aquella notificación recibida de la Hacienda Pública, en ocasiones telefónicamente y en otras incluso acudiendo personalmente a la asesoría. La respuesta del querellado era siempre la misma: “todo va bien”, “no preocuparos de nada “si no habéis recibido nada es porque todo está solucionado”.

Mis representados confiando tanto en la persona, como en la profesionalidad del Sr. [...], pensaban que efectivamente no había problema alguno y que todo estaba solucionado. Hay que tener en cuenta que los querellantes son albañiles, personas sin ningún tipo de formación, que nunca habían tenido una inspección de hacienda, razón esta que les hizo acudir a un asesoramiento profesional, esto es a la asesoría del querellado y depositar en él toda su confianza.

C) En fecha [...] reciben ambos en su domicilio carta de la Agencia Tributaria en la que se les requiere de pago por Actas de Inspección de IRPF e IVA de [...] y además con el correspondiente recargo de apremio y todo ello por las siguientes cantidades: D. [...] en total [...] Y D. [...] en total [...]

Todo ello consta debidamente acreditado en las actuaciones.

D) Una vez recibido dicho requerimiento de pago, además por la vía de apremio y con recargo, mis representados se dirigen a la asesoría del Sr. [...], quien en ese momento les manifiesta no sólo que les había engañado no comunicándoles la instrucción de los expedientes sancionadores antes reseñados en Hacienda, sino que además reconoce el error cometido por él. Así, el que podríamos denominar “error”, esto es darles de alta en el epígrafe equivocado, llevó consigo la inspección, que supone el . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares. Dosier III (TOL10.180.335)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

El régimen jurídico de los animales domésticos en las crisis familiares Jurisprudencia: La sentencia dictada en un proceso de divorcio de un matrimonio sin hijos...

Concurso de acreedores. Ejercicio de la condición resolutoria expresa con posterior a la aprobación del convenio, en un caso en que el incumplimiento que justifica la resolución es anterior a la declaración de concurso. La compensación de los créditos de ambas partes, el del comprador (concursado) a la devolución del precio y el de la vendedora que ejercitada la condición resolutoria al cobro de la indemnización pactada como cláusula penal, no se ve afectada por la prohibición del art. 58 LC, de acuerdo con la jurisprudencia, porque más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 963/2024 – Num. Proc.: 3843/2019 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.122.414)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 963/2024 Fecha de sentencia: 09/07/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

Recurso de reposición contra la providencia de apremio (TOL8.618.993)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Formulario | 0 Comments

Artículo 222.1 de la Ley General Tributaria (58/2003)Escrito de recurso de reposición contra los actos dictados por la Administración tributaria, el recurso potestativo...

Relación personal del menor con su abuela. Artículo 160.2 del Código Civil. Recurso de casación. Se estima. La sala no ha dicho que el art. 160.2 CC se pueda aplicar cuando no existe impedimento a la relación entre los nietos y los abuelos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 918/2024 – Num. Proc.: 7783/2022 – Ponente: Antonio García Martínez (TOL10.122.850)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 918/2024 Fecha de sentencia: 27/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL Número del...

Consulta número: V0959-24. El consultante es un Ayuntamiento que es propietario de varias viviendas cuya construcción no se encuentra terminada y que va a transmitir a distintos particulares que finalizarán dicha construcciónCuestión Planteada: Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a transmisión de dichas viviendas.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.191)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), establece que “estarán...

Tribunal Supremo – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1067/2024 – Num. Proc.: 8989/2022 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.074.291)

by | Sep 19, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

Resoluciones del caso: SAN, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, 01-06-2022 (rec. 1778/2021).,ATS 3168/2023,STS 3385/2024T R I B U N A L S U P R E M OSala...