Reincidencia. Cuestión nueva en tanto no planteada en el recurso de apelación previo. El recurso no debió admitirse y, en consecuencia, se desestima. A mayor abundamiento, lo relevante resulta que a partir del relato de los hechos que se declaran probados pueda, o no pueda, el recurrente conocer de manera cumplida la totalidad de los aspectos fácticos relevantes que determinarían, o no, la aplicación de la circunstancia agravante, en la medida en que solo a partir de aquel cumplido conocimiento, sin necesidad de acudir a la revisión de las actuaciones o de espigar o seleccionar en la fundamentación jurídica de la sentencia aquellos aspectos que pudieran ser relevantes, pueda actuarse, frente a lo que la sentencia declara probado, el derecho de defensa, a través de la interposición de los correspondientes recursos. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 243/2024 – Num. Proc.: 10201/2023 – Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA (TOL9.944.637)

Abr 26, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 243/2024

Fecha de sentencia: 13/03/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10201/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/03/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10201/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 243/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 13 de marzo de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación por infracción de Ley, interpuesto por la representación legal del condenado DON Hipolito , contra la Sentencia núm. 22/2023, dictada el 24 de enero, por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección segunda, en el rollo de apelación 469/2022, en el que se desestima el recurso de apelación interpuesto por el más arriba mencionado contra la sentencia núm. 27/2022, de 4 de febrero, dictada por el Juzgado de lo penal núm. 1 de Avilés, por la que se condenó al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia. Los/a Magistrados/a componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la deliberación, votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Han sido partes en el presente procedimiento el condenado, DON Hipolito , representado por el Procurador de los Tribunales don Pelayo Alejandro del Valle Alonso y defendido por la Letrada doña Marina Teresa Rodríguez de Liébana y Espinosa; y ejerciendo la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castropol incoó diligencias previas nº 268/2021, por un presunto delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, seguido contra don Hipolito. Una vez conclusas las actuaciones las remitió para su enjuiciamiento al Juzgado de lo penal nº 1 de Avilés que incoó PA 265/2021 y con fecha 4 de febrero de 2022, dictó Sentencia núm. 27 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"De lo actuado en el juicio, se declaran expresamente probados los hechos que a continuación se relacionan:

ÚNICO.- El día 30 de abril de 2021, el acusado -anteriormente circunstanciado- con ánimo de obtener un ilícito beneficio, violentó la puerta de la panadería "El Quirinal", propiedad de Jon, que no se encontraba abierta al público en ese momento, no consiguiendo entrar ni sustraer nada al ser sorprendido por los agentes de la policía nacional, quienes habían recibido un aviso por parte de un testigo. El propietario del establecimiento no formula reclamación.

Hipolito ha sido condenado por sentencia firme de fecha 26 de marzo de 2021 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 de OVIEDO a la pena de dos meses y 20 días de prisión".

SEGUNDO.- El Juzgado de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Hipolito como autor penalmente responsable de un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN GRADO DE TENTATIVA, concurriendo la agravante de REINCIDENCIA a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales generadas.

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