Resolución de 15 de abril de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales (TOL9.975.311)

Abr 27, 2024

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se hacen públicas, para conocimiento general, las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales Multilaterales en los que España es parte, que se han recibido en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación desde la publicación anterior (BOE núm. 306 de 23 de diciembre de 2023) hasta el 5 de abril de 2024. A. POLÍTICOS Y DIPLOMÁTICOS AB. Derechos Humanos. - NITI(1) 19501104200.(1) NITI: Número Identificativo del Tratado Internacional en la base de datos de tratados internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES. Roma, 4 de noviembre de 1950. BOE: 10-10-1979, n.º 243; 30-06-1981, n.º 155; 30-09-1986, n.º 234; 06-05-1999, n.º 108. UCRANIA. 21-11-2023 COMUNICACIÓN DE NOTA VERBAL. «N.º 31011/32-119-140039. NOTA VERBAL La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa saluda atentamente a su Secretaria General y tiene el honor de transmitirle, en nombre del Gobierno de Ucrania, la siguiente información relativa a las medidas de suspensión de sus obligaciones dimanantes del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en virtud del Decreto Presidencial n.º 734/2023, de 6 de noviembre de 2023, por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania por un plazo de 90 días, desde las 05.30 horas del 16 de noviembre de 2023, aprobado mediante la Ley n.º 3429-IX, de 8 de noviembre de 2023, por la que se aprueba el Decreto Presidencial por el que se prorroga la vigencia de la ley marcial en Ucrania. La Representación Permanente de Ucrania ante el Consejo de Europa aprovecha la oportunidad para reiterar a su Secretaria General la expresión de su más alta consideración. Adjunto: Comunicación de medidas sobre la suspensión de obligaciones. (sello) Estrasburgo, 20 de noviembre de 2023. Secretaria General del Consejo de Europa. Estrasburgo.» MOLDAVIA. 29-11-2023 COMUNICACIÓN. «En virtud del artículo 15 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la Representación Permanente de la República de Moldavia ante el Consejo de Europa desea notificar que, el 24 de noviembre de 2023, el Parlamento de la República de Moldavia ha aprobado la prórroga del estado de emergencia durante un periodo de 30 días, del 1 de diciembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en todo el territorio de la República de Moldavia, por la situación relativa a la seguridad regional y la amenaza que ello supone para la seguridad nacional. (2) Se adjunta a la presente nota la decisión del Parlamento.(2) Decisión del Parlamento de la República de Moldavia n.º 361, de 24 de noviembre de 2023, sobre la prórroga del estado de emergencia. La Decisión del Parlamento de 24 de noviembre sucede a la Decisión anterior sobre la prórroga del estado de emergencia n.º 274, de 21 de septiembre de 2023, notificada mediante la nota verbal n.º FRA-CoE/352.2/328, y contiene las mismas disposiciones, incluido el artículo 6, siempre y cuando el actual estado de emergencia no afecte a la organización y desarrollo de elecciones en el territorio de la República de Moldavia. Las medidas existentes, ya en vigor o que se contempla aplicar durante el periodo del estado de emergencia mencionado, implican o pueden implicar restricciones como: ordenar, si fuera necesario, que se establezca un régimen especial de entrada y salida del país; establecer un régimen especial para el uso del espacio aéreo; establecer un régimen especial de circulación en el territorio, incluida la circulación y el control de mercancías; expulsar del territorio nacional a personas cuya presencia pudiera alterar el orden público y la seguridad del país; evacuar temporalmente a la población de las zonas en las que exista un riesgo para la vida y proporcionarles obligatoriamente alojamiento provisional o permanente; destinar medios económicos a la aplicación de las directrices de la Comisión para las situaciones excepcionales de la . . .

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Consulta número: V3315-23. El consultante persona física (en adelante, PF1), ostenta las participaciones sociales siguientes:- El 42,5% del capital social de la Sociedad A, cuyo objeto social es la intermediación inmobiliaria, así como la construcción, venta y arrendamiento de inmuebles.- El 99,96% del capital social de la Sociedad B, cuyo objeto social es la comercialización de seguros y productos financieros.PF1 también es titular del 100% del capital social de la Sociedad C, constituida en junio de 2021 y cuyo objeto social es la gestión y administración de sociedades.Asimismo, la Sociedad C es titular del 25% de la Sociedad D, que se dedica a la promoción inmobiliaria.PF1 se plantea la aportación de las participaciones sociales ostentadas sobre las Sociedades A y B a la Sociedad C:Los principales motivos económicos a los que responde la referida aportación son:- Racionalizar la gestión estratégica del grupo mediante la centralización de la toma de decisiones a través de una única sociedad.- Lograr una gestión más profesionalizada y un mayor control de los gastos e ingresos de todas las filiales.- Mejorar la solvencia ante las entidades financieras y terceros, al incrementarse los fondos propios de la holding (la Sociedad C) con la aportación a efectuar. Ello provocará mayor facilidad para el crédito y mejor capacidad para obtener mejores condiciones de financiación.- Centralizar la administración de las filiales con la finalidad de lograr economías de escala.- Unificar bajo un mismo canal todas las actividades de las filiales.- Permitir la entrada de familiares como socios en el futuro y planificar la sucesión futura.Tras la referida aportación de participaciones sociales, la Sociedad C pasaría a ostentar el 42,50% de la Sociedad A, el 99,96% de la Sociedad B y el 25% de la Sociedad D.Cuestión Planteada: Si la referida operación de reestructuración podría acogerse al régimen de neutralidad fiscal previsto en el Capítulo VII del Título VII de la LIS, así como si existen motivos económicos válidos.Órgano: SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas (TOL9.867.689)

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