EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración General del Estado fijará, en su ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial, que ha sido fijado en la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024 («Boletín Oficial del Estado» del 27 de octubre de 2023).De acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.Este calendario de días inhábiles se publicará antes del comienzo de cada año en el «Boletín Oficial del Estado» y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.Por todo ello, esta Secretaría de Estado de Función Pública, órgano superior del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en virtud del Real Decreto 682/2021, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, ha resuelto: Primero. Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2024, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputo de plazos. Segundo. Son días inhábiles:a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificados por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto. Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», que también estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico (administracion.gob.es) de la Administración General del Estado.Madrid, 16 de noviembre de 2023.La Secretaría de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán.
Anexo. Calendario de días inhábiles, 2024 Enero: Todos los sábados y domingos del mes.Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.Día 13: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.Día 19: Inhábil en la Región de Murcia, así como en la Comunitat Valenciana.Día 28: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.Día 29: Inhábil en todo el territorio . . .
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