Mediante Resolución de 28 de diciembre de 2009 (BOE 313, de 29 de diciembre de 2009), modificada por Resolución de 12 de julio de 2021 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Desde entonces, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) dispone de una Sede electrónica a través de la dirección https://sede.agenciatributaria.gob.es, en la que se realizan todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas. En aplicación de dicha resolución, los distintos Departamentos, Servicios y demás órganos de la Agencia Tributaria son los responsables de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos conforme a lo previsto en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, así como en el resto de su normativa de organización. La Sede electrónica contiene la información y cumple las funciones de portal de Internet de la Agencia Tributaria en los términos establecidos en el artículo 39 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En este contexto, y bajo el principio de eficiencia que comporta la utilización de medios tecnológicos ya disponibles en la Agencia Tributaria, se considera necesario habilitar un canal que facilite la notificación por medios electrónicos al personal a su servicio de, entre otros, todos los actos administrativos relacionados con los trámites y procedimientos asociados a su vida administrativa en materia de recursos humanos. En este sentido, se constata la existencia de la Oficina Virtual del Personal con acceso desde cualquier dispositivo y ubicación como canal en el que se ofrece al personal información y servicios de interés con los que está plenamente familiarizado, por lo que el objeto de la presente resolución es la creación de una Sede electrónica asociada, a partir de la Oficina Virtual del Personal, que mejore la prestación de servicios y permita la práctica de las notificaciones al personal por parte del Departamento de Recursos Humanos y de otros órganos de la Agencia Tributaria. Se ha recabado el informe del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el informe favorable del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En su virtud, dispongo: Primero. Modificación de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El apartado decimoquinto de la Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda redactado en los siguientes términos: «Decimoquinto. Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal. 1. La Sede electrónica asociada Oficina Virtual del Personal -en adelante, Sede electrónica asociada OVP- de la Sede electrónica principal de la Agencia Tributaria, cumple con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y los artículos 3, 9 y siguientes del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público . . .
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