AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00321/2024
Modelo: N30090 SENTENCIA JUICIO VERBAL UN SOLO MAGISTRADO
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N.I.G. 07026 42 1 2022 0001081
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000812 /2023
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.5 de EIVISSA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000210 /2022
Recurrente: Concepción
Procurador: NURIA GUERRERO LOPEZ
Abogado: ESTHER GIMÉNEZ SUAU
Recurrido: Crescencia .
SENTENCIA Nº 321
MAGISTRADO
Ilmo. Sr. D. Antonio Lechón Hernández
En Palma de Mallorca, a 10 de junio de 2024.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Eivissa, bajo el n.º 210/22, rollo de Sala n.º 812/23, entre partes, como demandante y apelante, Doña Concepción, representada por la Procuradora Doña Nuria Guerrero López y asistida por la Letrada Doña Esther Giménez Suau, y como demandada y apelada, Doña Crescencia.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Eivissa se dictó sentencia en fecha de 4 de septiembre de 2023, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
" Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los Tribunales Dña. Amalia Rodríguez Rincón, en nombre y representación de Dña. Concepción, contra Dña. Crescencia, absuelvo a la demandada de todos los pedimentos ejercitados contra ella, con expresa imposición de costas a la parte actora ".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la Sra. Concepción, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, habiéndose seguido para su sustanciación los trámites legalmente previstos.
PRIMERO.- Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación
La demanda por la que se dio inicio al presente procedimiento relataba que el 20 de octubre de 2021 la demandante Sra. Concepción suscribió con la demandada Sra. Crescencia contrato de compraventa del vehículo usado marca MINI modelo COOPER R 56 con matrícula NUM000, por un precio de 4.500 €. Alegaba la demandante que la vendedora no manifestó en ningún momento que el vehículo pudiera tener algún tipo de desperfecto, asegurando por el contrario que estaba en perfecto estado, e incorporando incluso una cláusula en el contrato por la que garantizaba el buen estado del motor. Alegaba la demandante que sin embargo el vehículo dio problemas desde el mismo día de la compraventa, cayéndose ya varias piezas durante el transporte a Palma en ferry, e indicando un mecánico el 22 de octubre a resultas de una revisión superficial que el tubo de escape no era el reglamentario y que estaba sujeto con un alambre, y lo mismo los parachoques. Seguía alegando la demandante que el 24 de octubre el coche se quedó parado de golpe en la autovía, y que el 25 de octubre el mecánico lo examinó más profundamente y detectó otros defectos, cuya reparación se presupuestó inicialmente en 2.303,84 €, y tras un peritaje más exhaustivo, en 3.745,58 €.
Así las cosas, alegaba la demandante que la vendedora demandada le entregó un vehículo con el que no era posible circular con normalidad, y que dada la gravedad de los defectos existentes, no podía desconocer los mismos. Solicitaba en consecuencia con invocación tanto del artículo 1.124 del Código Civil (en adelante, " CC") como de los artículos 1.484 y ss., la resolución del contrato, y que se condenara a la demandada por un lado a restituir los 4.500 € del precio pagado, y por otro al pago de los daños y perjuicios ocasionados, 900 € por daños morales y 429,8 € por diversos daños materiales.
La demandada ha permanecido en situación de rebeldía a . . .
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