T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 676/2024
Fecha de sentencia: 22/04/2024
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 554/2022
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 16/04/2024
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
Transcrito por: RSG
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 554/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Molina López
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta
Sentencia núm. 676/2024
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente
D. Luis María Díez-Picazo Giménez
D.ª María del Pilar Teso Gamella
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
D. José Luis Requero Ibáñez
En Madrid, a 22 de abril de 2024.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 554/2022 promovido por el COLEGIO DE OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE ESPAÑOLA, representado por la procuradora doña María Mercedes Pérez García y bajo la dirección letrada de don Santiago Gregorio Ciriza de los Ríos, contra el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y asistida por la Abogacía del Estado y la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, representada por la procuradora doña María Jesús Ruiz Esteban y bajo la dirección letrada de don Juan Manuel Gómez Moreno.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez.
PRIMERO.- La representación procesal del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 25 de mayo de 2022, contra el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, (B.O.E. de 13 de abril de 2022), al objeto de impugnar el apartado 2, b) del artículo 13; el apartado 2, b) del artículo 19; el apartado 8 del artículo 32; el apartado 2 del artículo 37; el apartado 3, c) 2ª de artículo 61; el inciso "a determinar por el Director General de la Marina Mercante" del apartado 3, del artículo 67; y la disposición adicional décima.
SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2022 la Sala tuvo por interpuesto el recurso contencioso-administrativo, requiriendo a la Administración del Estado la remisión del expediente administrativo y que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción.
TERCERO.- Recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la demandante por diligencia de ordenación de 23 de noviembre de 2022, para que en el plazo legal formulase demanda, lo que hizo el 10 de enero de 2023, cuyo Suplico es el siguiente:
" SUPLICO A LA SALA que, tenga por presentado este escrito, se digne a admitirlos y, en su virtud, tenga por formalizada Demanda Contencioso Administrativa en nombre del COMME frente al Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, al objeto de impugnar el apartado 2, b) del artículo 13; el apartado 2 , b) del artículo 19; el apartado 8 del artículo 32; el apartado 2 del artículo 37; el apartado 3, c) 2ª de articulo 61; el inciso "a determinar por el Director General de la Marina Mercante" del apartado 3, del articulo 67; la Disposición adicional décima, al . . .
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