- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Cuestión de inconstitucionalidad 2577/2023- Fecha de resolución: 18/01/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2577-2023, planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con el art. 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, por posible vulneración del art. 86.1 CE. Han comparecido y formulado alegaciones el Gobierno, el fiscal general del Estado y la entidad Globalia Corporación Empresarial, S.A. Ha sido ponente el magistrado don César Tolosa Tribiño. I. Antecedentes 1. El día 19 de abril de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal el auto de 3 de marzo de 2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que acuerda plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social (en adelante, Real Decreto-ley 3/2016), por posible vulneración del art. 86.1 CE. Los apartados primero y segundo del art. 3.1 de la citada norma modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades (en adelante, LIS), para añadir una nueva disposición adicional decimoquinta y dar nueva redacción a la disposición transitoria decimosexta, respectivamente. Al auto se acompaña el testimonio de las actuaciones del procedimiento ordinario núm. 575-2017, tramitado a instancia de la entidad Globalia Corporación Empresarial, S.A. (en adelante, Globalia, S.A.). 2. Los antecedentes de hecho de la presente cuestión de inconstitucionalidad son, en síntesis, los siguientes: a) La entidad Globalia, S.A., interpuso un recurso contencioso-administrativo directo contra la Orden Ministerial HFP/399/2017, de 5 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de mayo), por considerarla contraria a Derecho, en cuanto que plasmaba en el modelo de autoliquidación del impuesto sobre sociedades, tanto a nivel individual (modelo 200), como consolidado (modelo 220), para el ejercicio 2016, lo establecido en el Real Decreto-ley 3/2016. La demanda argumentaba que la citada orden debía ser declarada nula de pleno derecho, en la medida en que la norma que desarrolla contraviene diversos preceptos constitucionales; por ello, mediante otrosí, solicitaba el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 3.1, apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016. b) Una vez tramitado el recurso, y tras diversos señalamientos para votación y fallo, por providencia de fecha 9 de julio de 2020 se acordó oír a las partes sobre el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 3.1, apartados uno y dos, del Real Decreto-ley 3/2016. Mediante una posterior providencia de 13 de enero de 2021, se acordó, asimismo, oír al Ministerio Fiscal. El día 23 de marzo de 2021, la Sala dictó un auto por el que se acordaba plantear la cuestión de inconstitucionalidad, que fue inadmitida . . .
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