STC 184/2023 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de ejecución de pena privativa de libertad que no satisface las exigencias de motivación reforzada. – Tribunal Constitucional – Sala Primera – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 184/2023 – Num. Proc.: 7685/2022 (TOL9.819.407)

Feb 19, 2024

- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 7685/2022- Fecha de resolución: 11/12/2023 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 7685-2022, promovido por don Eutimio, representado por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, bajo la dirección del letrado don Eduardo Sánchez Cubel, contra el auto de 4 de octubre de 2022, de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid, dictado en la ejecutoria penal/expediente de ejecución núm. 81-2018, por el que se desestimó el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 6 de septiembre de 2022, también impugnado. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera. I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 21 de noviembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Jesús Fernández Salagre, actuando en nombre y representación de don Eutimio, bajo la defensa del abogado don Eduardo Francisco Sánchez Cubel, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas. 2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: a) El 12 de abril de 2018 la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la sentencia núm. 29/2018, en el procedimiento abreviado núm. 3330-2017 procedente del procedimiento abreviado núm. 9426-2014 del Juzgado de Instrucción núm. 30 de Madrid, con la siguiente parte dispositiva: "Que debemos condenar y condenamos al acusado Eutimio, como autor responsable de un delito de estafa, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código penal, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a Charaf Lamchachti El Fazazi en la cantidad de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, a Mohamed Lamchachti Lamchachti en la cantidad de 4 334 euros por los perjuicios sufridos y a Noureddine El Fadili en la cantidad de 4 333 euros por los perjuicios sufridos, cantidades estas que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC, y que deberán ser satisfechas por la mercantil 'Albufera Hogar, S.L.U.' como responsable civil subsidiario en caso de impago por el acusado". b) Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de casación, que fue inadmitido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mediante el auto núm. 1163/2018, de 13 de septiembre, dictado en el recurso de casación núm. 1587-2018. c) Una vez declarada la firmeza de la sentencia de instancia mediante auto de 7 de noviembre de 2018, la Sección a quo dictó providencia de 19 de noviembre de 2018 en el procedimiento de ejecutoria penal/expediente de ejecución 81-2018, en la que acordó, en lo que ahora interesa, dar traslado a las partes interesadas para que en el plazo de cinco días puedan formular alegaciones sobre la posible suspensión de la pena de prisión, pudiendo exponer, en su caso, lo que estimen oportuno sobre la imposibilidad de satisfacer las responsabilidades civiles. d) El 27 de noviembre de 2018, el ahora recurrente fue requerido para . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Conflicto nº 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. (TOL10.202.470)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023...

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES (TOL10.100.558)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES1. Introducción. La malignificación de los delincuentes sexualesAunque en una sociedad sana es deseable y saludable airear las problemáticas...

Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Jurisprudencia social. GPS Laboral (TOL10.202.476)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Doctrina | 0 Comments

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691), corresponde el abono de la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en la misma...

Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria («Cuenta Escrow»), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la «Cuenta Escrow».Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la venta por los socios de una entidad de sus participaciones sociales, recibiéndose...