STC 51/2024 Supuesta vulneración de los derechos a la libertad personal, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: STC17/2024(resoluciones judiciales que acuerdan la extradición a partir de una documentación que no permite poner en duda la necesidad y proporcionalidad de la decisión adoptada por la fiscalía de Marruecos de solicitar la entrega para asegurar el enjuiciamiento del afectado). – Tribunal Constitucional – Sala Segunda – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 51/2024 – Num. Proc.: 6860/2021 (TOL9.983.644)

Jun 2, 2024

- Órgano: Sala Segunda- Magistrados: Doña Inmaculada Montalbán Huertas, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 6860/2021- Fecha de resolución: 08/04/2024 La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 6860-2021, interpuesto por don Silvio contra el auto núm. 561/2021, de 8 de julio, de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado en el rollo de sala núm. 19-2021, y contra el auto núm. 61/2021, de 20 de septiembre, del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado en el recurso de súplica núm. 59-2021, que confirmó el anterior. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de octubre de 2021, por la representación procesal de don Silvio se interpuso recurso de amparo contra las resoluciones judiciales referidas en el encabezamiento. 2. El recurso de amparo se fundamenta en los antecedentes que seguidamente se relacionan. a) El fiscal del rey ante el Juzgado de Primera Instancia de Safi (Marruecos) dictó el 26 de enero de 2021 una orden internacional de búsqueda y captura contra el demandante de amparo, al que atribuía su implicación en un delito de tráfico de sustancias estupefacientes y otros delitos, con los siguientes fundamentos: "En virtud de la diligencia referencial núm. 86 con fecha 03/02/2020 realizada por el centro judicial de Safi, por la que fue detenido el llamado Martin, hijo de Cayetano, este manifestó que una vez puesto en libertad de la prisión local de Ait Melloul empezó a dedicarse al narcotráfico; en 2017, conoció al llamado Silvio, vecino de la ciudad de Safi, quien se le presentó en calidad de agente de seguridad disfrazado; este le extorsionaba pidiéndole cantidades de dinero en cambio de ser encubierto, ateniéndose por fin a sus órdenes de hecho que le estaba entregando la cantidad de 2500 MAD, a lo largo de un periodo de cuatro meses. Al ser descubierto, este empezaba a amenazarle haciéndole saber que se dedica también al narcotráfico y le pidió que tratase con él en este ámbito, suministrándole así drogas con sus compañeros. En virtud de la diligencia referencial núm. 566 con fecha 22/05/2020 realizada por la policía judicial de Safi, por la que fue arrestado el llamado Candido, hijo de Feliciano, con 40 gramos de drogas 'chira'. El arrestado declaró que había regresado al narcotráfico, que el llamado Silvio, que solía frecuentar la zona de Bounifel, le suministraba cada dos días una placa. En virtud de la diligencia referencial núm. 429 con fecha 03/02/2020 realizada por los gendarmes de la zona Tolatoa Bougadra de la ciudad de Safi, por la que fue detenido el llamado Martin, este declaró que había regresado al narcotráfico, que el llamado Francisco le entregaba droga que moldeaba para venderla de nuevo, hasta que conoció al llamado Silvio, quien se le presentó en calidad de agente de seguridad pidiéndole cantidades dinerarias; que, de hecho, le entregaba un importe de 2500 MAD; los dos se han puesto de acuerdo para que le trajera semanalmente dos paquetes de droga 'Cáñamo Índico', en cambio de un importe de 5000 MAD, así como cantidades diferentes de droga 'chira'". b) El demandante fue detenido en Arrecife (Lanzarote) el 26 de marzo de 2021 y puesto a disposición del Juzgado Central de Instrucción núm. 6, que incoó el procedimiento de extradición pasiva núm. 14-2021 y acordó, por auto de 27 de marzo de 2021, tras celebrar comparecencia del art. 505 de la Ley de enjuiciamiento criminal, su prisión provisional para evitar el riesgo de que se sustrajera . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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Condena al recurrente por delito de falsedad contable, insolvencia punible y estafa. Falsedad contable: con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas «de forma idónea» para causar «un perjuicio económico». Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que «falsear» en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 352/2024 – Num. Proc.: 2097/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.011.530)

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