STC 69/2024 Principio de legalidad sancionadora: nulidad del precepto legal que establece la sanción mínima por la comisión de la infracción de superación de los límites de gastos electorales; extensión de la declaración de inconstitucionalidad y nulidad a otros preceptos del mismo texto legal. – Tribunal Constitucional – Sala Pleno – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 69/2024 – Num. Proc.: 5206/2023 (TOL10.010.958)

Jun 2, 2024

- Órgano: Pleno- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso.- Tipo y número de registro: Cuestión de inconstitucionalidad 5206/2023- Fecha de resolución: 24/04/2024 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5206-2023, promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con el inciso "sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco mil euros" del art. 17 bis.3 b) de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos. Han comparecido el Congreso de los Diputados y el Senado. Han formulado alegaciones el fiscal general del Estado, el Gobierno de la Nación y el Partido Independiente de Torre Pacheco, representado por el procurador de los tribunales don Enrique de Antonio Viscor y asistido por el abogado don Andrés Galán Juan. Ha sido ponente el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho. I. Antecedentes 1. El día 25 de julio de 2023 tuvo entrada en el registro general de este tribunal oficio de la Sección Cuarta de Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, acompañando testimonio del recurso ordinario 1-2022 en que se dictó el auto de 11 de julio de 2023 por el que la Sección acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el inciso citado en el encabezamiento. 2. El mencionado auto trae causa de los siguientes antecedentes: a) En las elecciones locales celebradas el 26 de mayo de 2019, la formación política Partido Independiente de Torre Pacheco presentó candidatura en este municipio. Presentada contabilidad electoral y tramitado el correspondiente procedimiento, el Tribunal de Cuentas acordó por resolución de 28 de octubre de 2021 imponer a la citada formación política "una sanción de cinco mil euros (5000 euros), cuantía mínima que el artículo 17 bis.3 b) prevé para las infracciones leves, por la infracción prevista en el artículo 17.4 b) de la Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, consistente en la superación del límite máximo de gastos establecido en el artículo 193.2 de la Ley Orgánica del régimen electoral general (LOREG) aplicable a la formación política en las referidas elecciones locales (3917,54 euros), en 91,47 euros, lo que ha supuesto un exceso de 2,33 por 100 sobre dicho límite". En la fundamentación jurídica del acuerdo, el Tribunal de Cuentas razona que la atribución de responsabilidad a título de culpa sin intencionalidad, la inexistencia de continuidad en la conducta infractora y la naturaleza de los perjuicios causados --criterios todos ello señalados para la graduación de las sanciones en el art. 29.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público-- deberían conducir a "la imposición de la sanción en su umbral inferior, esto es, proporcional al duplo del exceso de gasto producido", es decir, de "182,94 euros"; no obstante, por aplicación del último inciso del art. 17 bis.3 b), la sanción debe ser de 5000 euros. b) Disconforme con la citada resolución, la formación política interesada interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, esgrimiendo sustancialmente tres argumentos . . .

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