STC 96/2023 Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): STC91/2023(autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales). – Tribunal Constitucional – Sala Primera – Jurisdicción: Constitucional – Sentencia – Num. Res.: 96/2023 – Num. Rec.: 5553/2020 (TOL9.732.010)

Nov 17, 2023

- Órgano: Sala Primera- Magistrados: Don Cándido Conde-Pumpido Tourón, don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno.- Tipo y número de registro: Recurso de amparo 5553/2020- Fecha de resolución: 25/09/2023 La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 5553-2020, interpuesto por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, en nombre y representación de don Javier y doña Felicisima, bajo la dirección técnica del letrado don Dionisio Moreno Trigo, contra el auto núm. 349/2020, de 20 de mayo, dictado por la Sección Decimoprimera de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el recurso de apelación núm. 421-2018, dimanante del procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell; contra la providencia de 28 de julio de 2020 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra el anterior auto, y contra la diligencia de ordenación de 28 de septiembre de 2020 que inadmitió la petición de subsanación y complemento del mismo auto. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el presidente del Tribunal Constitucional don Cándido Conde-Pumpido Tourón. I. Antecedentes 1. Don Javier y doña Felicisima, representados por el procurador de los tribunales don José Ramón Cervigón Rückauer, por escrito que tuvo entrada en el registro de este tribunal el día 17 de noviembre de 2020, han interpuesto recurso de amparo contra las resoluciones reseñadas en el encabezamiento de la presente resolución. 2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Los demandantes suscribieron con Bancopopular-e, S.A., en escritura pública fechada el 18 de abril de 2008 un contrato de préstamo por un principal de 220 000 euros, garantizado con hipoteca constituida sobre una vivienda unifamiliar radicada en el término municipal de Esparreguera (Barcelona). La cláusula séptima preveía el vencimiento anticipado del préstamo por falta de pago de cualquier cuota de amortización de capital y/o intereses a sus respectivos vencimientos. b) El 18 de junio de 2012 la entidad financiera, al amparo de la cláusula citada, declaró resuelto el contrato y exigible la deuda, y tras levantarse el 2 de octubre de 2012 a su instancia acta notarial de liquidación del saldo deudor, presentó el 22 de noviembre de 2012 en el servicio común de reparto de los juzgados de Martorell demanda de ejecución de título no judicial contra los ahora recurrentes en amparo en la que solicitó que se les requiriera de pago y en su caso se despachara ejecución por el importe del saldo pendiente y de la cantidad estimada en concepto de intereses, costas y gastos de ejecución. La demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 5 de Martorell, que incoó el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 826-2012, y dictó auto de 9 de enero de 2013 por el que la admitió a trámite, ordenando el requerimiento de pago a los ejecutados. El requerimiento fue notificado personalmente a don Javier el 30 de enero de 2013, actuando en su nombre y como mandatario verbal de su esposa doña Felicisima. c) En el curso del procedimiento el bien hipotecado fue sacado a pública subasta, que resultó desierta, y adjudicado a la parte ejecutante, aunque no llegó a consumarse el desplazamiento posesorio, dado que los ejecutados presentaron en el juzgado varios escritos que surtieron el efecto de paralizar los señalamientos para lanzamiento que efectuó el órgano judicial. En el primer escrito, presentado el 19 de marzo de 2013, y que se califica de "contestación a la demanda" con "allanamiento parcial", la representación procesal de los ejecutados solicitó la suspensión del . . .

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Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 350/2024 – Num. Proc.: 11169/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.014.591)

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