Título I. Ciudadanos de la Unión Europea (TOL9.543.785)

Feb 16, 2024

TÍTULO I. CIUDADANOS DE LA UNIÓN EUROPEACAPÍTULO I. Ciudadanía EuropeaLa ciudadanía europea lleva aparejada una serie de derechos sobre todos los ciudadanos que forman parte de un Estado miembro de la Unión Europea. Sin embargo, su relación no es igual de vinculante que la de un Estado con sus ciudadanos.Los derechos a los que no referimos, están regulados en los art 17 y siguientes del TCEE (Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea).En este apartado analizaremos de manera breve y superficial cada uno de éstos derechos de forma general, y profundizaremos en los derechos relativos a la entrada, salida y estancia tanto de los propios ciudadanos comunitarios como de sus familiares.a. Derechos de los ciudadanos comunitariosa.1. El derecho a la libre circulación y residencia:El derecho de la libre circulación y residencia implica una desaparición de fronteras entre los diferentes estados miembros de la UE. Sus limitaciones deben interpretarse de forma restrictiva.a.2. El derecho a la libre circulación de los trabajadores:El factor diferenciador entre este derecho y el de libre circulación, establecimiento o prestación de servicios reside en la existencia de una relación laboral.a.3. Libertad de establecimiento (para prestación de servicios):Implica en este caso, la prestación de servicios en otro estado miembro, manteniendo la filial y la base de la actividad en el estado propio.a.4. Libre prestación de servicios:Quedan prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios (comprende actividades propias de los profesionales liberales, actividades de carácter mercantil, artesanal e industrial).b. Otros derechos derivados de la condición de ciudadano de la Uniónb.1. Derecho de igualdad.b.2. Prohibición de discriminación por la nacionalidad.b.3. Sufragio activo y pasivo en las elecciones al parlamento europeo y las municipales.b.4. Derecho a la protección diplomática.b.5. Derecho de petición al parlamento europeo.b.6. Derecho de dirigirse al defensor del pueblo europeo.b.7. Derecho a la seguridad social.b.8. Por la libre circulación de los trabajadores.c. Familiares de ciudadanos comunitariosAntes de entrar a profundizar sobre está temática, es importante resaltar, que tanto a los ciudadanos comunitarios como a sus propios familiares le son aplicables el RD 240/2007, y que la ley 4/2000 relativo a los derechos y obligaciones de los extranjeros y su respectivo reglamento que la desarrolla, les son aplicables sólo en los supuestos que le sean más favorables.Así, el RD 240/2007, de fecha 16 de febrero regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea. En su artículo 2, establece una enumeración de quienes pueden ser considerados familiares de ciudadanos comunitarios. De forma que en este apartado nos limitamos a enumerarlos según lo establece la propia normativa.Lo realiza de la siguiente manera:c.1. Cónyuges del ciudadano comunitario;c.2. Pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público;c.3. Sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.c.4. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.El artículo 2 (Bis) del mismo Real Decreto, menciona otra categoría de familiares no incluidos en el apartado anterior. Estos son:1) Miembros de la familia que acompañen al ciudadano comunitario o se reúnan con él y acrediten que se encuentran en una de las siguientes circunstancias:a) Que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano comunitario o vivan con él; ob) Que por motivos de salud o discapacidad el ciudadano comunitario deba hacerse cargo de él.2) La pareja de hecho con la que mantenga una relación debidamente probada y acredite la existencia de un vínculo duradero. Se entenderá que existe este vínculo si se acredita una convivencia marital de al . . .

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