TÍTULO XII. TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOSSe halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente.Se trata de una autorización de trabajo, por cuenta ajena cuando la solicita un empleador o empresario para la contratación de un empleador y por cuenta propia cuando es el propio trabajador el que lo solicita para trabajar de forma autónoma.a. Normativa aplicable-- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 43).-- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 182 al 184).b. RequisitosPara acceder a este tipo de régimen, se deberá obtener previamente alguna de las autorizaciones siguientes:1. Visado de residencia y trabajo2. Concesión de autorización de trabajo-- Para autorización de trabajo por cuenta ajena:1. Carecer de antecedentes penales en España, así como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español;2. No figurar como rechazable en el espacio territorial ni de los países con los que España tenga firmado un acuerdo;3. No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena;4. Residir en provincia o demarcación limítrofe con España;5. Que la situación nacional de empleo permita la contratación;6. Presentar un contrato de trabajo firmado por empleador y empleado;7. El empleador deberá encontrase al corriente en la Seguridad Social y con las obligaciones tributarias;8. El empleador deberá disponer de medios económicos suficientes para el desarrollo y continuidad de su actividad;9. Las condiciones laborales deben estar ajustadas a la normativa vigente;10. Acreditar la capacitación laboral indicada para el desarrollo de la actividad.-- Para autorización de trabajo por cuenta propia:1. Carecer de antecedentes penales en España, así como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español;2. No figurar como rechazable en el territorio español ni de los países con los que España tenga firmado un acuerdo;3. No padecer ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena;4. Residir en provincia o demarcación limítrofe con España;5. Acreditar la capacitación laboral indicada para el desarrollo de la actividad;6. Cumplimiento de la normativa vigente;7. Acreditación de inversión suficiente para el desarrollo de su actividad.c. TramitaciónEl sujeto legitimado para solicitar la autorización es el empleador. En función de si el empleador es persona física, la solicitud se realizará personalmente, y si se trata de persona jurídica, a través de quien tenga atribuida la representación legal de la entidad.Se podrá presentar de forma telemática mediante solicitud electrónica en la plataforma Mercurio, a título personal del empleador o a través de representante habilitado.Existe a su vez, la posibilidad de presentar presencialmente la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia dónde vayan a prestarse los servicios por parte del trabajador.En este caso, se deberá cumplimentar por la empresa contratante el impreso de solicitud en modelo oficial (EX-12) por duplicado.Guía para la obtención del modelo: Modelos de Solicitud Extranjería > Portal de Inmigración > Modelos generales > Seleccionamos Modelo EX- correspondiente.Para proceder con la autorización de trabajo se devengarán las tasas correspondientes en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán ser abonadas por el empleador en el plazo de diez días hábiles, siempre que la autorización sea igual o superior a seis meses. Las tasas que corresponden son:Modelo 790, Código 062:a) Para una retribución inferior a 2 veces el SMI epígrafe 1.4 "por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos"b) Para una retribución igual o superior a 2 veces el SMI epígrafe 1.9 "por cuenta ajena para trabajadores transfronterizos"Se deberá aportar la siguiente documentación referida al trabajador:1. Copia completa . . .
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