TJUE; 08-02-2024. Una sentencia del TJUE puede constituir una nueva circunstancia que justifique el reexamen del fondo de una solicitud de asilo. – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Proc.: C216/22 (TOL9.867.738)

Feb 23, 2024

Una sentencia del Tribunal de Justicia que aumente significativamente la probabilidad de que un solicitante de asilo tenga derecho a ser beneficiario del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria justifica que se examine el fondo de la solicitud posterior presentada por el solicitante y que esta no pueda denegarse por inadmisible. Los Estados miembros pueden facultar a sus órganos jurisdiccionales para que, cuando estos anulen una resolución mediante la que se haya denegado por inadmisible una solicitud posterior, puedan pronunciarse ellos mismos sobre dicha solicitud y, en su caso, estimarla.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 8 de febrero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional -- Directiva 2013/32/UE -- Artículos 33, apartado 2, letra d), y 40, apartados 2 y 3 -- Solicitud posterior -- Requisitos para denegar tal solicitud por considerarla inadmisible -- Concepto de "nuevas circunstancias o datos" -- Sentencia del Tribunal de Justicia relativa a una cuestión de interpretación del Derecho de la Unión -- Artículo 46 -- Derecho a un recurso efectivo -- Competencia del órgano jurisdiccional nacional para pronunciarse sobre el fondo de tal solicitud en caso de ilegalidad de la resolución mediante la que se haya denegado dicha solicitud por inadmisible -- Garantías procedimentales -- Artículo 14, apartado 2»En el asunto C‑216/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sigmaringa, Alemania), mediante resolución de 22 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de marzo de 2022, en el procedimiento entreA. A.yBundesrepublik Deutschland,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, las Sras. A. Prechal y K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos y T. von Danwitz y la Sra. O. Spineanu‑Matei, Presidentes de Sala, y los Sres. M. Ilešič, J.‑C. Bonichot (Ponente) y P. G. Xuereb, la Sra. L. S. Rossi, los Sres. I. Jarukaitis, A. Kumin y N. Wahl y la Sra. I. Ziemele, Jueces;Abogado General: Sr. N. Emiliou;Secretario: Sr. D. Dittert, jefe de unidad;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 28 de febrero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. J. Möller y la Sra. A. Hoesch, en calidad de agentes;- en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. A. Posch y las Sras. J. Schmoll y V.‑S. Strasser, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. A. Azéma y el Sr. H. Leupold, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 7 de septiembre de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 33, apartado 2, letra d), 40, apartados 2 y 3, y 46, apartado 1, letra a), inciso ii), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre A. A., nacional de un tercer país, y la Bundesrepublik Deutschland (República Federal de Alemania), representada por el Bundesamt für Migration und Flüchtlinge (Oficina Federal de Migración y Refugiados, Alemania; en lo sucesivo, «Oficina Federal»), en relación con la denegación, por considerarla inadmisible, de la solicitud posterior presentada por aquel para pedir el estatuto de refugiado.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 Los considerandos 18 y 36 de la Directiva 2013/32 están redactados en los siguientes términos:«(18) En interés tanto de los Estados miembros como de los solicitantes de protección internacional, debe tomarse cuanto antes una decisión sobre las solicitudes de protección internacional, sin perjuicio de que se efectúe un examen suficiente y completo.[...](36) Cuando un . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimas novedades publicadas

Conflicto nº 16. Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas. Interposición de sociedad familiar para la aplicación indebida de la regla especial de imputación temporal de operaciones a plazos o con precio aplazado. (TOL10.202.470)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

A efectos de lo dispuesto en el artículo 206.bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 194.6 del...

Procede la custodia del perro a ambos cónyuges por periodos alternos semanales ya que el cuidado y la atención cotidiana de una mascota canina no requiere de una dedicación en exclusiva durante las 24 horas del día, siendo perfectamente compatibles tales cuidados con la actividad laboral. Lo que realmente pretende la recurrente no es tutelar el interés de la mascota, ni buscar su bienestar, sino el suyo propio, y su propia comodidad de poder disponer libremente de todos los fines de semana. – Audiencia Provincial de Málaga – Sección Sexta – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 585/2024 – Num. Proc.: 924/2023 – Ponente: María Inmaculada Suárez-Bárcena Florencio (TOL10.114.913)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE MÁLAGA JUICIO DE DIVORCIO N.º 739/2022 ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 924/2023...

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES (TOL10.100.558)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

V. LOS DEPREDADORES SEXUALES1. Introducción. La malignificación de los delincuentes sexualesAunque en una sociedad sana es deseable y saludable airear las problemáticas...

Consulta número: V0950-24. La consultante es una persona física que adquirió mediante subasta una plaza de garaje que pertenecía a una cooperativa en concurso de acreedores. Por dicha adquisición soportó las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido. Al inscribir la plaza de garaje en el Registro de la Propiedad, el propio registro y la oficina liquidadora de una Comunidad Autónoma le indicaron que debía liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por lo que liquidó dicho impuesto.Cuestión Planteada: Si la compra del garaje está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo (TOL10.017.182)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNA) En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, se indica lo siguiente: 1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del...

Jurisprudencia social. GPS Laboral (TOL10.202.476)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Doctrina | 0 Comments

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: STS 17/04/2024, REC. 204/2022 (Tol 10123691), corresponde el abono de la prima de asistencia a los trabajadores a tiempo parcial en la misma...

Consulta número: V0948-24. En lo que se refiere a la cuestión consultada, los consultantes manifiestan que en 2021 vendieron las participaciones sociales de una sociedad de responsabilidad limitada, recibiendo el importe total de la compraventa y declarando en el ejercicio de la venta una ganancia patrimonial por la totalidad del precio de venta. Aunque los vendedores recibieron el importe total de la venta en el ejercicio 2021, los vendedores y la entidad compradora acordaron destinar parte del precio pagado, a modo de depósito, en una cuenta bancaria («Cuenta Escrow»), de titularidad de todas las partes involucradas, con la finalidad de atender potenciales reclamaciones que se hicieran a la entidad vendida fruto de los procedimientos abiertos por la Inspección de Hacienda.En la cláusula 3.4 del referido acuerdo se estableció que las compensaciones que por resolución judicial firme o laudo arbitral definitivo debieran pagar los vendedores al comprador, serían deducidas del depósito y liberadas a favor del comprador, quedando liberada a favor de los vendedores la cuantía restante a partir del cuarto aniversario de la fecha de cierre; estableciéndose en la cláusula 3.1 de dicho acuerdo que las reclamaciones por daños correspondientes a procedimientos en curso que pudieran dar lugar al comprador a ser indemnizado en virtud del contrato de compraventa determinarán el bloqueo del importe reclamado.Por su parte, en el contrato de compraventa se estableció que los importes de las indemnizaciones que los vendedores deban satisfacer bajo dicho contrato, tendrían la consideración de minoración del precio de venta. Asimismo se estableció en dicho contrato que si como consecuencia de reclamaciones de terceros se dictara contra el comprador o las sociedades a que se refiere la venta una resolución judicial o laudo arbitral firme, los vendedores estarán obligados a indemnizar los daños producidos, quedando el comprador obligado a reembolsar a los vendedores la diferencia positiva entre lo satisfecho por éstos en concepto de pagos o depósitos y el importe del daño efectivo resultante de la resolución firme de la reclamación del tercero, cuando éste fuera inferior. Asimismo, en caso de que la resolución judicial o el laudo arbitral firme fueran favorables al comprador o las sociedades, vendrá éste obligado a reembolsar a los vendedores por las cantidades satisfechas por éstos como consecuencia de la reclamación del tercero, con excepción de los costes o gastos de defensa de la reclamación por el tercero reclamante, o liberadas por el notario, o la correspondiente autoridad judicial, administrativa o de otro tipo.En 2023, la sociedad de responsabilidad limitada vendida pagó determinados importes exigidos por la Administración Tributaria a consecuencia de una inspección, encontrándose en la actualidad paralizado el procedimiento inspector, al haberse iniciado un procedimiento judicial penal por delito fiscal, que los consultantes estiman que será favorable a la sociedad, estando en la actualidad los vendedores negociando con la entidad compradora para compensar el eventual daño con el dinero depositado en la «Cuenta Escrow».Cuestión Planteada: Tributación de los pagos que puedan derivarse de la referida reclamación.Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (TOL10.017.180)

by | Oct 3, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓN En la consulta V1156-23 se contempló el supuesto correspondiente a la venta por los socios de una entidad de sus participaciones sociales, recibiéndose...