TJUE; 14-09-2023. Discriminación por razón de sexo en España: los padres de dos o más hijos obligados a acudir ante los tribunales para acceder a un complemento de su pensión de incapacidad permanente tienen derecho a una indemnización adicional – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-113/22 (TOL9.700.565)

Sep 22, 2023

Asunto C-113/22. Procedimiento prejudicial -- Política social -- Directiva 79/7/CEE -- Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social -- Artículo 6 -- Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres -- Sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia que permite declarar que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo -- Práctica administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha sentencia -- Discriminación distinta -- Reparación pecuniaria -- Reembolso de los gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado. Política social

Citas:

Directiva 79/7 -A04

Directiva 79/7 -A05

Directiva 79/7 -A06

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 14 de septiembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 79/7/CEE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social — Artículo 6 — Norma nacional que establece el derecho a un complemento de pensión únicamente para las mujeres — Sentencia prejudicial del Tribunal de Justicia que permite declarar que esa norma constituye una discriminación directa por razón de sexo — Práctica administrativa consistente en seguir aplicando esa norma a pesar de dicha sentencia — Discriminación distinta — Reparación pecuniaria — Reembolso de los gastos relativos a las costas y los honorarios de abogado»

En el asunto C‑113/22,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, mediante auto de 2 de febrero de 2022, recibido en el Tribunal de Justicia el 17 de febrero de 2022, en el procedimiento entre

DX

e

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS),

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. A. Prechal (Ponente), Presidenta de Sala, y la Sra. M. L. Arastey Sahún y los Sres. F. Biltgen, N. Wahl y J. Passer, Jueces;

Abogada General: Sra. L. Medina;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de DX, por el Sr. J. de Cominges Cáceres, abogado;

–        en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por las Sras. M. P. García Perea y M. P. Madrid Yagüe, en calidad de letradas;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. L. Aguilera Ruiz, en calidad de agente;

–        en nombre de la Comisión Europea por las Sras. I. Galindo Martín y A. Szmytkowska, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre DX, padre de dos hijos, por una parte, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por otra, relativo a la negativa del INSS a conceder a DX un complemento de pensión del que, en virtud de la legislación nacional, únicamente disfrutaban las mujeres que hubieran tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

3        El artículo 1 de la Directiva 79/7 establece:

«La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de protección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo . . .

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