TJUE; 14-09-2023. Impuestos especiales. Artículo 16 Directiva 2008/118/CE. Régimen de depósito fiscal. Requisitos para obtener la autorización para la apertura y la explotación de un depósito fiscal por un depositario autorizado. Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Principio non bis in idem . – Tribunal de Justicia – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-820/21 (TOL9.700.570)

Oct 19, 2023

Asunto C-820/21. Procedimiento prejudicial -- Impuestos especiales -- Directiva 2008/118/CE -- Artículo 16 -- Régimen de depósito fiscal -- Requisitos para obtener la autorización para la apertura y la explotación de un depósito fiscal por un depositario autorizado -- Incumplimiento de esos requisitos -- Revocación definitiva de la autorización, acordada en concurrencia con la imposición de una sanción pecuniaria -- Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Principio non bis in idem -- Proporcionalidad. Fiscalidad, Principios, objetivos y misiones de los Tratados, Aproximación de las legislaciones

Citas:

Directiva 2008/118 -A16P1

Directiva 2008/118 -A47P1

Directiva 2008/118 -A47P4

Directiva 2008/118 -A53P1

Directiva 2008/118 -A53P3

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 14 de septiembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 16 — Régimen de depósito fiscal — Requisitos para obtener la autorización para la apertura y la explotación de un depósito fiscal por un depositario autorizado — Incumplimiento de esos requisitos — Revocación definitiva de la autorización, acordada en concurrencia con la imposición de una sanción pecuniaria — Artículo 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio non bis in idem — Proporcionalidad»

En el asunto C‑820/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 9 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de diciembre de 2021, en el procedimiento entre

Vinal AD

y

Direktor na Agentsia Mitnitsi

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),

integrado por el Sr. C. Lycourgos, Presidente de Sala, y la Sra. L. S. Rossi, los Sres. J.‑C. Bonichot (Ponente) y S. Rodin y la Sra. O. Spineanu‑Matei, Jueces;

Abogada General: Sra. T. Ćapeta;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

–        en nombre de Vinal AD, por la Sra. N. Boshnakova‑Dimova, аdvоkаt;

–        en nombre del Direktor na Agentsia Mitnitsi, por los Sres. P. Gerenski y P. Tonev;

–        en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. M. Georgieva, T. Mitova, E. Petranova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

–        en nombre del Gobierno español, por el Sr. I. Herranz Elizalde, en calidad de agente;

–        en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por la Sra. A. Collabolletta, avvocato dello Stato;

–        en nombre de la Comisión Europea por el Sr. M. Björkland y la Sra. D. Drambozova, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1        La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del principio de igualdad de trato y del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO 2009, L 9, p. 12).

2        Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Vinal AD, un depositario autorizado, y el Direktor na Agentsia Mitnitsi (Director de la Agencia de Aduanas, Bulgaria) en relación con una resolución por la que este último revocó la autorización de explotación de un depósito fiscal, en el sentido de la Directiva 2008/118, debido a un incumplimiento grave del régimen de impuestos especiales, que también conllevó una sanción pecuniaria.

 Marco jurídico

 Derecho de la Unión

 Directiva 2008/118

3        Los considerandos 10 . . .

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