TJUE; 14-12-2023. Pandemia de COVID-19: el Derecho de la Unión no exige que un empleado que haya tenido que guardar cuarentena durante sus vacaciones anuales retribuidas pueda aplazar estas. La cuarentena no es comparable a una enfermedad. – Tribunal de Justicia – Sala Primera – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia – Num. Rec.: C-206/22 (TOL9.803.561)

Dic 26, 2023

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 14 de diciembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores -- Ordenación del tiempo de trabajo -- Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Directiva 2003/88/CE -- Artículo 7 -- Derecho a vacaciones anuales retribuidas -- Virus SARS-Cov-2 -- Medida de cuarentena -- Imposibilidad de aplazar las vacaciones anuales retribuidas concedidas en un período que coincida con un período de cuarentena»En el asunto C‑206/22,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Ludwigshafen am Rhein (Tribunal de lo Laboral de Ludwigshafen am Rhein, Alemania), mediante resolución de 14 de febrero de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de marzo de 2022, en el procedimiento entreTFySparkasse Südpfalz,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin y la Sra. I. Ziemele (Ponente), Jueces;Abogado General: Sr. P. Pikamäe;Secretario: Sr. A. Calot Escobar;habiendo considerado los escritos obrantes en autos;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de la Sparkasse Südpfalz, por la Sra. K. Kapischke, el Sr. M. Sprenger y la Sra. K. Waterfeld;- en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. M. Pere, en calidad de agente;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.‑R. Killmann y la Sra. D. Recchia, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 4 de mayo de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9), y del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre TF y su empleador, la Sparkasse Südpfalz, en relación con el aplazamiento de unos días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a TF en un período que coincidió con su puesta en cuarentena tras un contacto con una persona infectada por el virus SARS-Cov-2.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 A tenor de los considerandos 4 y 5 de la Directiva 2003/88:«(4) La mejora de la seguridad, de la higiene y de la salud de los trabajadores en el trabajo representa un objetivo que no puede subordinarse a consideraciones de carácter puramente económico.(5) Todos los trabajadores deben tener períodos de descanso adecuados. [...]»4 El artículo 7 de esta Directiva, bajo el título «Vacaciones anuales», establece lo siguiente en su apartado 1:«Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.»Derecho alemán5 A tenor del artículo 7, apartado 3, de la Bundesurlaubsgesetz (Ley Federal sobre Vacaciones), de 8 de enero de 1963 (BGBl. 1963, p. 2), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «BUrlG»):«Las vacaciones deberán concederse y disfrutarse durante el año natural en curso. Solamente se permitirá aplazar las vacaciones al año natural siguiente cuando esté justificado por necesidades perentorias de la empresa o por motivos personales del trabajador. En caso de aplazamiento, las vacaciones deberán concederse y disfrutarse en los tres primeros meses del año natural siguiente. [...]»6 El artículo 28, apartado 1, de la Gesetz zur Verhütung und Bekämpfung von Infektionskrankheiten beim Menschen (Infektionsschutzgesetz . . .

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