TJUE; 21-12-2023. El consumidor que celebra un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra no tiene derecho de desistimiento – Tribunal de Justicia – Sala Gran sala – Jurisdicción: Supranacional – Num. Proc.: C38/21, C47/21 y C232/21 (TOL9.837.290)

Ene 17, 2024

El Tribunal de Justicia precisa los derechos de los consumidores en materia de leasing y de financiación para la adquisición de un automóvil. En el caso de un contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra, del Derecho de la Unión no se deriva un derecho de desistimiento para el consumidor. En cambio, en el caso de un contrato de crédito celebrado para adquirir un automóvil, el consumidor, sin incurrir en abuso de derecho, puede ejercer su derecho de desistimiento en cualquier momento mientras no haya recibido una información completa y correcta sobre sus derechos y obligaciones y el contrato esté en fase ejecución, es decir, normalmente, antes del último plazo de reembolso.SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)de 21 de diciembre de 2023 (*)«Procedimiento prejudicial -- Protección de los consumidores -- Contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra -- Directiva 2008/48/CE -- Artículo 2, apartado 2, letra d) -- Concepto de contrato de arrendamiento financiero sin obligación de compra del objeto del contrato -- Directiva 2002/65/CE -- Artículos 1, apartado 1, y 2, letra b) -- Concepto de contrato de servicios financieros -- Directiva 2011/83/UE -- Artículos 2, punto 6, y 3, apartado 1 -- Concepto de contrato de servicios -- Artículo 2, punto 7 -- Concepto de contrato a distancia -- Artículo 2, punto 8 -- Concepto de contrato celebrado fuera del establecimiento -- Artículo 16, letra l) -- Excepción al derecho de desistimiento en relación con la prestación de servicios de alquiler de automóviles -- Contrato de crédito destinado a la adquisición de un automóvil -- Directiva 2008/48 -- Artículo 10, apartado 2 -- Requisitos relativos a la información que debe mencionarse en el contrato -- Presunción de cumplimiento de la obligación de información en caso de recurrir a un modelo de información previsto en la normativa -- Inexistencia de efecto directo horizontal de una directiva -- Artículo 14, apartado 1 -- Derecho de desistimiento -- Inicio del plazo de desistimiento en caso de información incompleta o incorrecta -- Ejercicio abusivo del derecho de desistimiento -- Caducidad del derecho de desistimiento -- Obligación de restitución previa del vehículo en caso de ejercer el derecho de desistimiento en relación con un contrato de crédito vinculado»En los asuntos acumulados C‑38/21, C‑47/21 y C‑232/21,que tienen por objeto tres peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Ravensburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg, Alemania), mediante resolución de 30 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de enero de 2021 y completada mediante la resolución de 24 de agosto de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de septiembre de 2021 (asunto C‑38/21); mediante resolución de 8 de enero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2021 (asunto C‑47/21), y mediante resolución de 19 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2021 (asunto C‑232/21), en los procedimientos entreVKyBMW Bank GmbH (C‑38/21),y entreF. F.yC. Bank AG (C‑47/21),y entreCR,AY,ML,BQyVolkswagen Bank GmbH,Audi Bank (C‑232/21),EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, la Sra. K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos, E. Regan, F. Biltgen, N. Piçarra, Z. Csehi, Presidentes de Sala, los Sres. M. Safjan (Ponente), S. Rodin, P. G. Xuereb, la Sra. I. Ziemele y los Sres. J. Passer, D. Gratsias y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;Abogado General: Sr. A. M. Collins;Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de septiembre de 2022;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de CR, AY, ML y BQ, por el Sr. M. Basun y las Sras. D. Er y A. Esser, Rechtsanwälte;- en nombre de BMW Bank GmbH, por los Sres. A. Ederle y R. Hall . . .

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