TJUE; 22-02-2024. Nacionalidad: es contraria al Derecho de la Unión la negativa de un Estado miembro a expedir a uno de sus nacionales, además de un pasaporte, un documento de identidad con valor de documento de viaje, por el mero hecho de estar domiciliado en otro Estado miembro – Tribunal de Justicia – Sala Primera – Jurisdicción: Supranacional – Sentencia (TOL9.884.824)

Feb 29, 2024

Nacionalidad: es contraria al Derecho de la Unión la negativa de un Estado miembro a expedir a uno de sus nacionales, además de un pasaporte, un documento de identidad con valor de documento de viaje, por el mero hecho de estar domiciliado en otro Estado miembro. Esta negativa restringe el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, dando lugar a una diferencia de trato entre los ciudadanos domiciliados en el extranjero y los domiciliados en ese Estado miembroSENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)de 22 de febrero de 2024 (*)«Procedimiento prejudicial -- Ciudadanía de la Unión -- Artículo 21 TFUE, apartado 1 -- Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros -- Artículo 45 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea -- Directiva 2004/38/CE -- Artículo 4 -- Expedición de un documento de identidad -- Condición de domicilio en el Estado miembro emisor del documento -- Negativa de las autoridades de dicho Estado miembro a expedir un documento de identidad a uno de sus nacionales domiciliado en otro Estado miembro -- Igualdad de trato -- Restricciones -- Justificación»En el asunto C‑491/21,que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie (Tribunal Supremo Rumanía), mediante resolución de 11 de mayo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2021, en el procedimiento entreWAyDirecţia pentru Evidenţa Persoanelor şi Administrarea Bazelor de Date din Ministerul Afacerilor Interne,EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),integrado por el Sr. A. Arabadjiev, Presidente de Sala, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, en funciones de Juez de la Sala Primera, y los Sres. T. von Danwitz, P. G. Xuereb y A. Kumin (Ponente), Jueces;Abogado General: Sr. M. Szpunar;Secretaria: Sra. R. Șereș, administradora;habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de febrero de 2023;consideradas las observaciones presentadas:- en nombre de WA, por el Sr. C. L. Popescu, avocat;- en nombre del Gobierno rumano, por las Sras. L.‑E. Baţagoi, E. Gane y A. Rotăreanu, en calidad de agentes;- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. A. Biolan y la Sra. E. Montaguti, en calidad de agentes;oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 27 de abril de 2023;dicta la siguienteSentencia1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 26 TFUE, apartado 2, y de los artículos 20, 21, apartado 1, y 45, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), así como de los artículos 4 a 6 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77).2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre WA, un nacional rumano que ejerce sus actividades profesionales tanto en Francia como en Rumanía, y la Direcția pentru Evidența Persoanelor și Administrarea Bazelor de Date din Ministerul Afacerilor Interne (Dirección del Registro Civil y para la Administración de las Bases de Datos del Ministerio de Interior, Rumanía) (en lo sucesivo, «Dirección del Registro»), en relación con la negativa de esta a expedir a WA un documento de identidad por haber fijado su domicilio en un Estado miembro distinto de Rumanía.Marco jurídicoDerecho de la Unión3 A tenor de los considerandos 1 a 4 de la Directiva 2004/38:«(1) La ciudadanía de la Unión [Europea . . .

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